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CARLONI MARTA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, reclamando recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber conforme a índices y métodos fijados en la sentencia, pagarse las diferencias desde el 31/10/2022 con intereses y declaró ciertas inconstitucionalidades condicionadas por confiscatoriedad.

Pension jubilatoria Reajuste Pbu Isbic Ley 24.241 Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad condicionada Retroactivos desde 31/10/2022 Prescripcion art. 82 ley 18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carloni Marta Mabel. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste del haber jubilatorio (recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas más intereses), impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a la metodología e índices indicados en la sentencia (aplicación de ISBIC para periodo antiguo, pautas de ley 26.417 desde 01/03/2009, aplicación del índice "Badaro" para actualización de la PBU, liquidar diferencias por enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero/2021 como base para la movilidad de la ley 27.609 en marzo/2021). Se condenó a pagar retroactivos desde el 31/10/2022 con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara merma superior al 15%. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): 1) Sobre método de actualización de la PBU: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre aplicación del ISBIC y régimen de actualización de remuneraciones: "Ello teniendo en cuenta que las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." 3) Sobre inconstitucionalidad condicionada y confiscatoriedad: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 4) Sobre liquidación de diferencias por finalización de la emergencia y movilidad: "Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Disposición resolutiva principal (parte dispositiva): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 31/10/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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