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MARIN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo, y rechazó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y la prescripción opuesta por la demandada.

Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Servicios mixtos Doctrina makler / volonte Pbu / mopre Ley 27.609 (movilidad) Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad (rechazada) Retroactivos e intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIN JUAN CARLOS Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme la ley 24.241 en base a servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales por inconstitucionalidad; reclamo de aplicación de índices de actualización y refuerzos previsionales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la defensa de prescripción. Se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme las pautas fijadas (aplicación de doctrina “Makler”/“Volonté” y actualización conforme precedentes y ley 27.609) y abonar el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y otros reclamos, quedando diferidas varias cuestiones para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- “De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2794496-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 15/08/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
- “A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...’”
- “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN.”
- “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
- “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ del 28/3/85 y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20.05.03 ...”
- “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARIN JUAN CARLOS, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ...”
- Votos en disidencia: No surgen votos en disidencia en el texto.

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