BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEBALLOS JONATHAN EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por dos contratos de préstamo BIP por un total reclamado de $544.686,69. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $544.686,69 más intereses pactados (desde el 31/10/2024 hasta el efectivo pago) y a costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Francisquelo Julieta.
Demandado: JONATHAN EZEQUIEL CEBALLOS.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados de dos contratos de préstamo BIP (Préstamo BIP solicitud Nros. 335-9577631 y 335-9575649), por la suma total reclamada de $544.686,69.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada de $544.686,69 más los intereses pactados (con el límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco) desde la fecha de mora 31/10/2024 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada rebelde y se ordenó regular honorarios y devolución de la documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"Relata en la demanda que el demandado suscribió mediante el canal electrónico plataforma BIP -Banca Internet Provincia
- 2 (dos) contratos de préstamo BIP, ha saber:
a) Préstamo BIP CARTERA DE CONSUMO, Solicitud Nro. 335-9577631 por la suma de $ 500.000,00, acreditados el día 13/11/2023 en la cuenta de titularidad del demandado nro 6590-0003-0523092/6, restando un saldo deudor de pesos cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos con 22/100 ($ 493.992,22) impagos desde el 31.10.2024
- primer vencimiento impago-, y
b) Préstamo BIP CARTERA DE CONSUMO, solicitud Nro. 335-9575649 por la suma de $ 200.000,00 acreditados el 7/11/2023 en la cuenta del demandado nro. 6590-0003-0523092/6 resultando un saldo deudor de pesos cincuenta mil seiscientos noventa y cuatro con 47/100 ($ 50.694,47) desde el 31.10.2024
- primer vencimiento impago-."
"Respecto a los préstamos se puede afirmar del análisis de la documentación aportada que dichos contratos bancarios, caen dentro de la órbita de un contrato de consumo. Ello por cuanto, el mutuo es un préstamo personal contratado a una entidad financiera por parte de una persona física para consumo final, agotándose allí la finalidad del mismo ( art. 1 ley 24240 y y 1093 CCCYN)."
"III.
- Así las cosas, conforme las normas de la sana crítica (conf. Art. 384 cod. Cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente, debiendo abrirse paso al reclamo actoral y condenar a JONATHAN EZEQUIEL CEBALLOS a abonar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la suma reclamada de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 69/100 ($544.686,69) a la que deberá aditarse los intereses pactados, los que entre compensatorios y punitorios no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde la fecha de mora ha saber: 31/10/2024 y hasta el efectivo pago (doctr. arts. 12, 771, 790, 794, 958, 960 y ccdtes. del C.C.C.N)."
"FALLO:
1) Hacer lugar a la demanda incoada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia, condenar al demandado JONATHAN EZEQUIEL CEBALLOS, a hacer íntegro pago al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro del término de diez días de la presente, de la suma total de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 69/100 ($544.686,69), todas con mas los intereses establecidos en el consid. III).
2) Imponer las costas a la demandada rebelde..."
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