MACIEL MARIA ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente trata la declaratoria de herederos por fallecimiento de María Alicia Maciel, con rectificación del nombre del cónyuge supérstite. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos los hijos y el cónyuge supérstite, confirmando la declaratoria y precisando que al cónyuge se le reconoce heredar bienes propios y los derechos sobre gananciales que la ley prevé.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes que solicitaron la rectificación y la declaratoria de herederos: SATURNINO JOSE GONZALEZ ALZAGA y AUGUSTO MARIANO GONZALEZ ALZAGA.
Demandado: Causante/finado: MARIA ALICIA MACIEL.
Objeto: Rectificación de la declaratoria de herederos y formal declaración de herederos por fallecimiento de María Alicia Maciel.
Decisión: Se rectificó la declaratoria de herederos de fecha 7/7/2026 respecto del nombre del cónyuge supérstite y se declaró, en cuanto ha lugar, que por el fallecimiento de María Alicia Maciel le suceden en carácter de herederos sus hijos SATURNINO JOSE GONZALEZ ALZAGA y su cónyuge supérstite AUGUSTO MARIANO GONZALEZ ALZAGA; además se declaró que el cónyuge hereda en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Siendo exacto lo expuesto y lo que surge de las constancias de autos, rectifícase la declaratoria de herederos dictada en autos a fecha 7/7/2026 respecto el nombre del cónyuge superstite, resultando que Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts 7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIA ALICIA MACIEL le suceden en carácter de herederos sus hijos SATURNINO JOSE GONZALEZ ALZAGA y su cónyuge supérstite AUGUSTO MARIANO GONZALEZ ALZAGA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
"Regístrese con relación a la D.H de fecha 7/7/2026."
(Se consignan como fundamentos la conformidad con lo pedido, el dictamen del Ministerio Fiscal y la remisión a los arts. 7, 2337, 2340, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del CPCC.)
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