CAICEDO GRACIELA EVA C/ RAVAGNANI JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmuebles ubicados en Córdoba Nº 1057 y 1059 de Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de la actora con fecha 7/12/2023 y ordenó su inscripción, por entender acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida y el animus domini.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Eva Caicedo.
Demandado: José Ravagnani (y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho).
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión larga) de dos lotes identificados como Córdoba Nº 1.057 y 1.059, Partida Inmobiliaria N° 11461-29877 (lotes Nº 11 y 12).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva a favor de la actora con fecha 7/12/2023; se ordenó la inscripción registral y la cancelación del anterior dominio a nombre del demandado; costas por su orden y comunes por mitades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Que en lo relativo a la normativa aplicable al presente cabe señalar que el nuevo C.C. y Comercial que entrara en vigencia el 1º de agosto de 2015 no modificó el plazo de prescripción adquisitiva, por lo que no existe en el presente conflicto alguno de normas como el que podría originarse cuando un término prescriptivo en curso es modificado por una nueva legislación... Por lo expuesto corresponde que la situación y petición invocados en el sub-litis sean juzgadas a la luz del Código Civil derogado."
"IV.
- Establecido el marco normativo aplicable y entrando al análisis del presente, cabe anticipar, que el instituto de la usucapión es de orden público y sólo procede declarar la misma cuando se cumplen los requisitos a que la ley subordina su procedencia...requiriéndose para su procedencia la posesión durante un lapso de veinte años, la cual debe ser a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y pacífica."
"V.
- Ahora bien, como refiriera, para obtener el dominio de un inmueble por prescripción adquisitiva, la accionante, necesita demostrar la posesión ostensible y continua del bien durante el lapso de veinte años, mediante el aporte coordinado de medios convictivos de distinta naturaleza, que conforman la denominada prueba compuesta (arts. 4015, 4016 CC; 24 inc. c] ley 14159 -texto según decreto ley 5756/58
- y 679 inc. 1° CPC)."
"VI.
- ... como prueba documental se han acompañado comprobantes de pago de impuesto inmobiliario, impuestos municipales, facturas de servicio de energía eléctrica expedidas por Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A (EDEN), facturas de teléfono, facturas de compra de materiales de construcción, etc... Esos extremos representativos prima facie de actos posesorios se encuentran corroborados con las declaraciones testimoniales vertidas en la audiencia de vista de causa de fecha 21/10/2025."
"VII.
- En consecuencia, con la evaluación coordinada de los elementos probatorios antes reseñados; la falta de oposición de la Defensora Oficial actuante (notificada en los términos del art. 354 del CPCC en fecha 6/6/26); y, encontrando acreditado que la Sra. Graciela E Caicedo, ha poseído de manera pacífica e ininterrumpida y sin oposición de terceros durante el plazo legal sobre el inmueble objeto de litis, entiendo que la demanda debe prosperar."
"VIII.
- Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil y Comercial, a fin de dar determinar la fecha de inicio de la posesión he de tomar el 7/12/2003; es decir veinte años anteriores a la promoción de la demanda consolidándose el plazo de prescripción y, consecuentemente, la adquisición del derecho real de dominio, el día 7/12/2023."
FALLO (extracto):
"I.
- Hacer lugar a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, entablara GRACIELA EVA CAICEDO, contra JOSE RAVAGNANI ... respecto del bien inmueble sito en la calle alle Córdoba Nº 1.057 y 1.059 de Junín... II.
- Ordenar la inscripción del dominio -que se declara adquirido por la presente en el apartado anterior en fecha 7/12/2023 a nombre de la accionante, conjuntamente con el plano... cancelando el anterior dominio a nombre de la parte demandada.
- III.
- Imponer las costas por su orden y comunes por mitades..."
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