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RAGNO MILAGROS MAILEN Y OTRO/A C/ CAVO CLAUDIA MARCELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/07/2023 en la intersección de Lebenshon y Perú en Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la conductora, el propietario y la aseguradora, condenándolos al pago de rubros patrimoniales y extrapatrimoniales (reparación del ciclomotor, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral) y rechazando desvalorización y daño psicológico autónomo.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Responsabilidad objetiva por cosas (art. 1757 ccyc) Incapacidad sobreviniente Reparacion de vehiculo / gastos de reparacion Dano moral Gastos medicos y tratamiento psicologico Aseguradora obligada (transporte/seguro obligatorio) Desestimiento de desvalorizacion venal observaciones adicionales (breve): montos condenados mas relevantes: reparacion ciclomotor $485.820 Privacion de uso $70.000 (bello) Por cada actora: gastos medicos $70.000 Incapacidad sobreviniente milagros $13.452.026 (con descuento art $7.000.000) Narella $13.498.980 (con descuento art $8.500.000) Tratamiento psicologico $725.400 por actora Dano moral $3.600.000 por actora. intereses: 6% anual desde el hecho hasta sentencia y posterior aplicacion de tasa pasiva mas alta del banco provincia segun lo explicado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAGNO MILAGROS MAILEN y RAGNO NARELLA VICTORIA (conductoras/lesionadas) y BELLO MONICA LILIANA (propietaria del ciclomotor). Demandado: CAVO CLAUDIA MARCELA (conductora del VW Gol), CAVO RODOLFO ANTONIO (propietario del VW Gol) y CAJA DE SEGUROS S.A. (aseguradora). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 18/07/2023; rubros reclamados: reparación de ciclomotor, privación de uso, desvalorización, gastos médicos/farmacia/traslados, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral; suma reclamada $64.664.822,00 o lo que resulte de prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros probados y cuantificados, condenando a CAVO CLAUDIA MARCELA, CAVO RODOLFO ANTONIO y CAJA DE SEGUROS S.A. a abonar las sumas determinadas para cada actora/propietaria (detalle en fallo), se rechazaron los rubros de desvalorización venal y daño psicológico autónomo. Se impusieron costas a la demandada vencida. Se aplican intereses conforme lo manifestado en el considerando 7.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en relación al acaecimiento del siniestro ... cabe tener por reconocida por las partes la existencia del hecho dañoso ocurrido el día 18/07/2023, aproximadamente a las 14:45 HS, en la intersección de calles Lebenshon y Perú de la localidad de Junín, provincia Bs. As. entre una motocicleta marca Zanella A024OVJ conducida por la Sra Milagros M Ragno, llevando como acompañante a la Sra Narella Ragno y propiedad de la Sra BELLO y el vehículo VOLKSWAGEN GOL, dominio LRN478, conducido por la Sra CAVO, propiedad del Sr CAVO RODOLFO ANTONIO y asegurado por CAJA DE SEGUROS S.A ... encontrándose cuestionada la mecánica del accidente y la responsabilidad atribuida a las partes." "Como consecuencia de lo expuesto, ... para el factor de atribución de responsabilidad por el riesgo o vicio creado por las cosas, eminentemente objetivo ... basta con acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad adecuada de tal daño con el riesgo o vicio de la cosa que lo produjo ... Cabrá a éste si quiere sacudirse de sus espaldas tal reproche, acreditar acabadamente un obrar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder y que posean virtualidad interruptiva total o parcial de aquel nexo causal ..." "Por ello, independientemente del rol embistente alegado, no caben dudas que fue la demandada quien dio causa al evento. Se encuentra acreditado que circulando por calle Perú, al llegar a la intersección con Lebenshon, siguió su marcha intentando trasponer la misma, en clara violación de la prioridad de paso contemplada en la normativa vigente a la fecha del hecho, puesto que debió haber observado cautelosamente la presencia de otro vehículo que provenía de su mano derecha, en éste caso la motocicleta conducida por la aquí actora."
- Citas textuales importantes: "la pericia ... dictamina que ... es posible determinar con seguridad que la motocicleta Zanella fue embestida en su lateral izquierdo, por lo cual el automóvil venía circulando desde la izquierda respecto de la motocicleta." "las dañadas son piezas fáciles de cambiar, por lo que se estima que una vez realizada la reparación no habrá pérdida del valor venal de la motocicleta...." "Se considerará en el presente que el porcentaje de incapacidad física, a tener en cuenta arroja el 10% de incapacidad total, parcial y permanente para MILAGROS RAGNO y también del 10% ... para NARELLA RAGNO."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos disidentes en la sentencia.

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