KRIEGER, ROMINA PAOLA c/ EL NUEVO HALCON S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera tras el impacto de un camión recolector al colectivo en que viajaba. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala J) revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados y a la aseguradora a pagar $13.840.000 más intereses, por entender que no quedó probada la causa ajena liberatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Paola Krieger.
Demandado: El Nuevo Halcón S.A. y Carlos Marcelo Álvarez; citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito) por lesiones sufridas como pasajera del colectivo de la línea N°148 ocurrido el 29/3/2021 alrededor de las 6:40 hs., incluyendo incapacidad psicofísica, daño espiritual, gastos médicos y tratamientos futuros.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la acción. Condenó concurrentemente a El Nuevo Halcón S.A. y a Carlos Marcelo Álvarez a abonar a la actora la suma total de $13.840.000 dentro de diez días, con los intereses fijados; extendió la condena a Mutual Rivadavia con los alcances indicados (actualización del límite de cobertura al momento del pago, franquicia, intereses fuera de la suma asegurada, etc.). Impuso las costas de ambas instancias a los demandados vencidos y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- "En el caso de autos rige lo dispuesto en los arts. 1286, 1757/8 y 1769 del CCyCom., normas que establecen que la responsabilidad del transportista por los daños sufridos por las personas transportadas tiene carácter objetivo y se funda en el riesgo o vicio de la cosa y en la actividad riesgosa involucrada en la prestación del servicio de transporte de pasajeros... Asimismo, el art. 1289 del mismo cuerpo legal impone al deudor una obligación de seguridad respecto del pasajero, a quien debe trasladar sano y salvo hasta el lugar convenido..."
- "De allí que la sola invocación de la intervención de un tercero no baste, por sí misma, para liberar al transportista, pues en un régimen de responsabilidad objetiva, estructurado sobre una obligación de seguridad y sobre el riesgo propio de la actividad desarrollada, la causa ajena debe ser demostrada por quien la invoca y debe revestir entidad suficiente para excluir la incidencia causal del riesgo comprometido en la prestación del servicio."
- "La colisión con otro vehículo durante la prestación del servicio no puede ser calificada, sin más, como un acontecimiento extraño al riesgo de la actividad, sino que requería acreditar que el hecho del tercero revistió carácter exclusivo, inevitable y ajeno a la esfera de riesgo asumida por la transportista, carga que no ha sido satisfecha en autos."
- "Por tanto, a partir de las circunstancias de hecho relatadas y razones de derecho desarrolladas, corresponde admitir el agravio formulado y revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda entablada contra los codemandados, con extensión a la citada en garantía con el alcance que se determinará."
- En cuanto al quantum y rubros indemnizatorios: "corresponde admitir el agravio formulado y revocar la sentencia apelada... condenándolos concurrentemente a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma total de $13.840.000, con más los intereses establecidos..." (resolución final).
- Votos: El voto que obra en autos es firmado por la Dra. Beatriz A. Verón; adhirieron el Dr. Maximiliano L. Caia y la Dra. Gabriela M. Scolarici (resolución por mayoría).
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