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CINGOLANI JOSE PABLO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió trámite sucesorio ab-intestato para acreditar la calidad de heredera de la hija del causante. El Tribunal declaró por derecho que por fallecimiento de JOSE PABLO CINGOLANI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos, asentando la declaración por cumplimiento de los requisitos legales y publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Hija del causante Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Certificado de defuncion (3/9/2017) Partida de nacimiento (28/2/2014) Art. 2337 2424 2426 ccc Art. 735 737 cpcc Registro de sentencia Cese de intervencion de la agente fiscal

Actor: TANIA CINGOALANI MEDINA. Demandado: Sucesión de JOSE PABLO CINGOLANI (causante). Objeto: Se solicita la declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de JOSE PABLO CINGOLANI y la adjudicación de la calidad de heredera a la hija del causante. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de JOSE PABLO CINGOLANI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros; cesó la intervención de la Agente Fiscal y se ordenó registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes (texto original del tribunal): "Que con el certificado de fecha 30/12/25 se acredita la defunción de JOSE PABLO CINGOLANI, ocurrida el 3/9/2017." "Que éste era de estado civil soltero (v.doc. adjunta en fecha 30/12/25)." "Que con la partida allegada se acredita el nacimiento de TANIA CINGOALANI MEDINA EN FECHA 28/2/2014, hija del causante (v. doc. adjunta en fecha 30/12/25)." "Que con los recibos allegados 26/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." Decisión final: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2337 del CCC , 735 y 737 del CPCC, SE DECLARA en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE PABLO CINGOLANI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos TANIA CINGOALANI MEDINA. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992)."

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