NIEVAS MAYRA ESTEFANIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La peticionante solicitó se decrete su propia quiebra por estado de cesación de pagos y falta de medios para afrontar sus obligaciones. El Tribunal decretó la quiebra de NIEVAS MAYRA ESTEFANIA, dictando inhibición general, medidas cautelares sobre haberes (tope 20%), apertura de cuenta judicial y trámites de sindicatura para la pequeña quiebra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIEVAS MAYRA ESTEFANIA, representada por la Dra. DI VIETRO ALDANA PAULA, solicita su propia quiebra en los términos de la ley 24.522.
Demandado: Se trata de un pedido de propia quiebra; la declaración recae sobre la propia solicitante, NIEVAS MAYRA ESTEFANIA.
Objeto: Decretar la quiebra por cesación de pagos, aplicar el régimen de pequeña quiebra (arts. 288 y 289 LCQ), ordenar cese de descuentos sobre haberes y adoptar medidas propias de la falencia (inhibición, embargos, designación de síndico, publicidad).
Decisión: Se decretó la quiebra de NIEVAS MAYRA ESTEFANIA; se registró en el Registro de Juicios Universales; se dictaron medidas cautelares (inhibición general, suspensión de embargos y retenciones sobre haberes, embargo del sueldo hasta el 20% y apertura de cuenta judicial); se ordenó entrega de bienes al síndico, publicación de edictos, oficios a registros y organismos competentes, fijación de plazos para presentación de verificación de créditos y para informes de sindicatura, entre otras medidas propias del procedimiento concursal de pequeña quiebra.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La cesación de pagos, como presupuesto ineludible para la declaración falencial, esta estipulada en el art. 79 como aquel supuesto en el que se está cuando un deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que las generan. Nuestra legislación se enrola dentro de la que ha sido llamada teoría amplia del estado de cesación de pagos, adoptando a éste como presupuesto objetivo de los concursos (art. 1° LCQ) y al sistema de los hechos reveladores como método de comprobación judicial de dicho estado (arts. 78 y 79). No es menester acreditar la existencia de incumplimientos, pues el estado de cesación de pagos puede demostrarse por medio de cualquiera de los mencionados hechos reveladores en la concepción actual de presupuesto objetivo que habilita la apertura concursal."
"En el particular caso, entiendo que se encuentra la peticionante en estado de cesación de pagos no solo por el reconocimiento judicial de la misma, conforme art. 79 inc. 1), sino por lo surgente de la documentación allegada obrante en formato Pdf., la cual resulta demostrativa de la alegada impotencia patrimonial que se traduce en un desequilibrio entre los compromisos exigibles y los medios disponibles para enfrentarlos de una manera regular y con cierta permanencia causado por un hito que enmarca en una situación familiar."
Resolución (extracto):
"RESUELVO: I) Decretar la quiebra de NIEVAS MAYRA ESTEFANIA, DNI 35640498... III) Medidas cautelares: Decrétese la inhibición general de bienes de NIEVAS MAYRA ESTEFANIA... Oficiese al empleador, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As, a efectos que: 1.
- Suspenda las retenciones y/o embargos que efectúan los acreedores sobre los haberes de la fallida. 2.
- ... procedase a trabar embargo sobre el sueldo que percibe NIEVAS MAYRA ESTEFANIA... hasta el veinte por ciento (20%) en los términos de ley."
- Montos/fechas relevantes citadas en el fallo:
Fecha de inicio denunciada de la cesación de pagos: ENERO DE 2026.
Pasivo estimado: $36.711.154,26 (estimación de la peticionante).
Acreedores y montos denunciados: BANCO VOII S.A. $6.069.213,48; FULLCREDIT S.A. $1.254.000; CREDICUOTAS CONSUMO S.A. $1.203.444; TARJETA NARANJA S.A. $637.000; BANCO INDUSTRIAL S.A. $49.000; BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES $18.463.000; CFN S.R.L. $8.165.496,78; ANUAR SUEDAN S.R.L. $870.000; descuentos mensuales de AMUPROBA $2.400; más otros acreedores consignados.
Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 28 de septiembre de 2026. Arancel a abonar: $37.240,00.
Sorteo de síndico contador: 17 de julio de 2026 a las 12:00 hs.
Plazos para informes de sindicatura: informe individual 12 de noviembre de 2026; informe general 17 de diciembre de 2026.
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