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N., N. L. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Acción de determinación de la capacidad promovida por la cuñada y la sobrina contra N. L. N. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la resolución de primera instancia e impuso las costas a las denunciantes, por considerar que su accionar resultó injustificado y que la denuncia fue desestimada con consentimiento de las mismas.

Determinacion de la capacidad Costas Articulo 634 cpcc Error inexcusable Denuncia maliciosa Defensora de menores e incapaces Ovd Restriccion de acercamiento Desestimacion Apelacion

Actor: M. M. H. y M. V. N., en su carácter de cuñada y sobrina, respectivamente. Demandado: N. L. N. Objeto: Determinación de la capacidad de N. L. N. (petición de declaración de incapacidad / medidas de apoyatura). Decisión: La Cámara modificó la resolución de fs. 495 y dictó que las costas de ambas instancias se impongan a las denunciantes (vencidas), por resultar injustificado su accionar y haberse desestimado la denuncia, con costas también de esta instancia a las derrotadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio general en materia de costas en los procesos de determinación de la capacidad es que los gastos de su tramitación deben ser solventados con el patrimonio de la persona en cuyo interés se llevó a cabo el proceso, salvo que el juez entienda que quien lo promovió incurrió en un error inexcusable al respecto o cuando la demanda hubiese sido maliciosa. Es decir, cuando rechazada la denuncia, la conducta observada por el denunciante justifique la solución contraria, debe éste responder por las costas." "La formalización de la denuncia sobre incapacidad es un acto jurídico y el error es excusable cuando hubo razón para obrar, o inexcusable cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable." "Desde esta perspectiva, habida cuenta lo señalado por la Defensora de Menores e Incapaces de grado a fs. 482/485 sobre la denuncia efectuada por violencia familiar previa contra su cuñada y sobrina (denunciantes en este proceso), valorada de alto riesgo por la OVD en el expte. Nro. 42655/2025 donde se dispuso una restricción de acercamiento, la evaluación neurocognitiva de fs. 72/75 y la ausencia de certificados médicos o interdisciplinarios que avalen la pretensión de las denunciantes, se estima que su accionar ha resultado injustificado." "De este modo, ante el resultado obtenido (desestimación de la denuncia), que fue consentido por las denunciantes, se colige en que las quejas deberán progresar y en su mérito, se habrán de imponer las costas en ambas instancias a las denunciantes."
- Votos: Resolución por mayoría integró la sala con los jueces Carlos A. Carranza Casares y Guillermo D. González Zurro; no se consignan votos de minoría. Fecha de la sentencia: 17/07/2026.

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