MANZELLI MARIANA MARCELA C/ BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora inició demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, reclamando $44.100.000 por lesiones, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada por un convenio de mediación que pactó “indemnización única, total y definitiva”, y rechazó la demanda contra la aseguradora, el conductor y la empresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Marcela Manzelli.
Demandado: Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL (titular del vehículo), Gustavo Andrés Vilchez (conductor) y La Segunda Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/12/2025; rubros reclamados: daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psíquico, daño moral, gastos médicos, traslados, gastos futuros, depreciación y privación de uso del vehículo. Monto reclamado $44.100.000.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la citada en garantía; se rechazó la demanda contra La Segunda Coop. Ltda., Vilchez Gustavo Andrés y Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL; costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
1) "El convenio suscripto en mediación constituye una transacción en los términos del artículo 1641 del CCyC. Así, según el artículo 1642 del CCyC, la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial."
2) "En efecto, la actora manifiesta al contestar el traslado de la excepción -ver presentación de 14/4/2026
- que en la mediación solo se acordó en relación a los daños materiales sufridos, explicando que en el presente juicio se está reclamando por el daño físico, psicológico y moral. No le asiste razón a la accionante, pues en el convenio firmado se ha pactado una '[...] indemnización única, total y definitiva por los daños y perjuicios alegados y demás conceptos resarcitorios actuales y futuros que pudieran derivarse del siniestro [...] por todo concepto [...]'."
3) "En dichas condiciones, prospera el planteo de la citada en garantía en cuanto acusa cosa juzgada. Es que, lejos de haberse reservado el derecho de reclamar por lesiones, la actora desistió de la acción y del derecho. Suscribió que '[...] el pago a realizar importa conciliación y reparación integral del perjuicio [...]'. Por lo tanto, el acuerdo firmado por la Sra. Manzelli y La Segunda Cooperativa de Seguros Ltda el 12 de marzo de 2026 extinguió el derecho a reclamar nuevamente por el mismo accidente."
4) "Al haberse extinguido la obligación mediante un acuerdo que asume el carácter de 'reparación integral', la actora ha agotado su derecho a reclamar por el mismo hecho. En dicho marco, se advierte una patente falta de legitimación activa para accionar contra otras personas por el mismo incidente vial."
- Otros extremos relevantes: Se impusieron las costas a la actora (arts. 68 y 69 del CPCC). Se diferió la regulación de honorarios hasta firmeza de la decisión.
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