Logo

BIZA VANESA ELIZABETH Y OTRO/A C/ GUTIERREZ SERGIO WALDEMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito por alcance con lesiones y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Sergio Waldemar Gutiérrez y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (en la medida del seguro) a pagar $56.139.200 a Vanesa Biza y $106.039.200 a Rubén Rodríguez, más intereses, por incapacidad, tratamiento psicológico, gastos y daño moral.

Danos y perjuicios automotor Colision por alcance en cadena Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano psiquico / tratamiento psicologico Dano emergente (gastos de curacion) Dano moral Aseguradora citada en garantia (rio uruguay) Intereses y actualizacion de cobertura Sentencia de primera instancia (tribunal civil y comercial n?3 Gral. rodriguez)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Elizabeth Biza (conductora) y Rubén Darío Rodríguez (acompañante). Demandado: Sergio Waldemar Gutiérrez; se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (colisión por alcance en cadena) ocurrido el 22/12/2022; se reclaman incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño emergente y daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Sergio Waldemar Gutiérrez y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (en la medida del seguro) a abonar a Vanesa Elizabeth Biza $56.139.200 y a Rubén Darío Rodríguez $106.039.200, más intereses; costas a la demandada y a la citada en garantía; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "el perito Ingeniero Mecánico, Néstor Raúl Caminos, quien refirió en su dictamen del día 19 de noviembre de 2024 que 'el accidente haya ocurrido como una colisión por alcance en cadena, donde el Ford Ka de la parte actora recibe un importante impacto trasero que le transfiere energía que se transforma en deformaciones que afectan la parte trasera del mismo y la parte frontal del Peugeot 406 que conducía el demandado', considerando además como 'embistente' al vehículo Peugeot 406 dominio CGV-918 (del demandado), mientras que el 'embestido' fue el Ford Ka dominio JCX 353 (de los actores) (ver dictamen de fecha 19 de noviembre de 2024)." "Partiendo del relato del actor y los fundados términos de la pericia y demás elementos de convicción existentes en autos, le otorgo al dictamen pleno valor probatorio (art. 474 CPCC)." "De todo lo expuesto, se desprende que resulta verosímil que los hechos se hayan producido como una colisión por alcance entre la parte trasera del automóvil de los actores y la parte frontal del vehículo de la parte demandada, ya que existe relación de causa efecto, entre los daños que se reclaman, las trayectorias que llevaban los vehículos y las características del lugar de los hechos (art. 48 inciso 'g' de la ley 24.449)." "En esas condiciones, el Sr. Gutierrez Sergio Waldemar resulta responsable en forma objetiva (arts. 1721, 1726, 1727, 1734, 1736, 1742 CCyC; arts. 163 inc. 5, 164, 375, 384, 456 y 474 C.P.C.C.). También deberá responder la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418), con los alcances y limitaciones de la póliza celebrada." "En lo que respecta a la incapacidad, ... el perito médico ... concluye que podría existir nexo causal entre las lesiones que se detectan y el accidente de tránsito que se denuncia en autos." (pericia Dr. Marcelo Lopardo). "En sus conclusiones el perito refiere ... para la señora VANESA BIZA una incapacidad física parcial y permanente de 8% ... y para el señor Rubén Rodríguez una incapacidad física parcial y permanente de 13,52% ..." "Respecto del daño psíquico ... la perito psicóloga ... concluyó que la actora sufrió producto del accidente 'un desarrollo reactivo moderado' ... el actor Sr. Rodríguez ... presenta 'un malestar emocional intenso y clínicamente significativo' ... la experta determinó para ambos actores un 20% de incapacidad permanente." "Sentadas las incapacidades física y psíquica de los actores, tengo por demostrada una incapacidad parcial y permanente polifuncional de 26,40% en la actora Vanesa Elizabeth Biza y del 30,81 % en el Sr. Rubén Rodríguez." "reconozco en este concepto las suma de $43.000.000 para la Sra. Biza, y la suma de $91.000.000 para el Sr. Rodríguez (art. 165, CPCC)." "tomando como referencia los importes referidos por la experta ... estimo equitativo establecer el monto en concepto de 'tratamiento psicológico', a valores actuales, en la cantidad de $1.339.200 para cada uno de los actores, a valores actuales." "tengo por demostrada ... reconocer en calidad de gastos de curación y farmacia y gastos de traslados, la suma de $300.000 en favor de cada uno de los actores, a valores actuales." "considero adecuado reconocer en concepto de daño moral la suma de $11.500.000 en favor de la Sra. Vanesa Elizabeth Biza, y la suma de $13.400.000 en favor del Sr. Rubén Darío Rodríguez, a valores actuales." "Corresponde la aplicación de intereses puros a la tasa del 6% anual ... desde del hecho, el 22/12/2022
- y hasta el dictado de esta sentencia, y desde aquí la tasa pasiva digital ... Ello a excepción del monto reconocido por los tratamientos psicológicos futuros que ... no tendrán intereses desde que el perjuicio se produjo, sino a partir de la notificación de esta decisión judicial." Sentencia dispositiva final transcrita parcialmente: "1°) Hacer lugar a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar a Sergio Waldemar Gutiérrez y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada -en la medida del seguro
- a abonar a Vanesa Elizabeth Biza y Rubén Darío Rodríguez, la suma de $56.139.200 y $106.039.200 respectivamente, con más sus intereses, dentro de los diez días de quedar firme la presente; 2°) Imponer las costas a la demandada y a la citada en garantía en calidad de vencidos (art. 68 del CPCC); 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar