MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ LOPEZ PEDRO HIGINIO Y OTROS S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución fiscal (apremio) por deuda municipal; las partes celebraron un acuerdo de pago y denunciaron su cumplimiento. El Tribunal tuvo por extinguida la obligación y dio por concluido el proceso, homologó los honorarios pactados y ordenó el levantamiento de la medida cautelar por haberse acreditado el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: LÓPEZ PEDRO HIGINIO (y otros; específicamente Julio César López como ejecutado que ratificó el acuerdo).
Objeto: Ejecución fiscal (apremio) por deuda municipal y medidas cautelares vinculadas.
Decisión: Se tuvo por acreditado un acuerdo de pago denunciado por las partes por la suma de $7.115.736, se declaró extinguida la obligación y se dio por concluido el proceso (art. 865 CCyC). Se impusieron las costas al ejecutado conforme lo convenido; se tuvieron presentes y homologaron los honorarios pactados por $1.280.832,48; se verificó el pago de la tasa de justicia ($156.546,19) y de la sobretasa ($7.827,31) y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original):
PRIMERO: "El letrado apoderado de la parte actora Dra. Elio Andres Severino y el ejecutado Julio César López han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 20/5/26, y ratificado por el accionado ante esta dependencia judicial el día 27/5/26."
SEGUNDO: "Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado Julio César López, se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
RESUELVO: "1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y el ejecutado Julio César López, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 20/5/26; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas al nombrado ejecutado de acuerdo a lo convenido en el punto tercero del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $7.115.736.
- -véase presentación del 20/5/26
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en favor de la Dra. ELIO ANDRES SEVERINO (Tº I, Fº 432 del Colegio de Abogados de MORENO
- GRAL RODRIGUE), en la suma de un millón doscientos ochenta mil ochocientos treinta y dos pesos con cuarenta y ocho centavos ($1.280.832,48)
- se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406 -art. 116, C.P.C.C., se los tiene presentes. REGÍSTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFÍQUESE."
Otras consideraciones relevantes incluidas en el fallo: "Según lo informa la Actuaria ... de acuerdo a la suma de pago acordada ... de $7.115.736, la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $156.546,19 mientras que la sobretasa es de $7.827,31 (art. 116 CPCC)." y "Por consiguiente, cabe disponer el levantamiento de la medida cautelar decretada. A tal fin, líbrese la comunicación pertinente por Secretaría."
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