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PONCE MELINA DANIELA C/ CLEMENTI MARIANELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de Leonel Gastón Piñeiro en un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora del Chevrolet y a la aseguradora citada en garantía al pago de $41.316.127,55 (50% de responsabilidad atribuida a la demandada) más intereses y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Perdida de chance Dano moral Dano material Culpa concurrente (50%/50%) Aseguradora citada en garantia Intereses moratorios Menor/duelo si desea Preparo una version con numeracion de las partidas indemnizatorias y cuadro de liquidacion simplificado con montos e intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melina Daniela Ponce en representación de su hija menor Umma Jazmín Piñeiro. Demandado: Marianela Clementi (conductora y propietaria del Chevrolet Sonic) y, en garantía, El Progreso Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Leonel Gastón Piñeiro (daño material, daño psicológico, daño moral y pérdida de chance) por $69.778.700 y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda imponiendo responsabilidad por el accidente con una causalidad atribuida en un 50% a la demandada y 50% a la víctima. Se condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía al pago de $41.316.127,55 por daño material ($1.889.350), daño moral ($11.000.000) y pérdida de chance ($28.426.277,55), más intereses y costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "De una pormenorizada lectura de los hechos expuestos en el escrito de inicio, así como de las contestaciones de demanda, se desprende que no existe controversia entre las partes acerca del modo en que se sucedieran los hechos que dieran inicio al presente. La cuestión litigiosa se centra exclusivamente en relación con la interpretación y alcance de la normativa de tránsito aplicable y a las normas que sobre la responsabilidad civil rigen la materia, pero no sobre el hecho." "el perito concluye que en el accidente tuvieron participación determinante ambos conductores: 'la conductora del Chevrolet Sonic, realiza una maniobra de giro a la izquierda, avisando con antelación con luz de giro (observada en los videos fílmicos, aportados por el centro de monitoreo local) en calle de doble carril de circulación cuando no está habilitada esa maniobra en ese sector, lo cual tendría que haber seguido su circulación hasta la rotonda... Y el conductor de la motocicleta Honda 150 advierte con reacción tardía la maniobra del Chevrolet, que circulaba por delante de él, el cual, si hubiese ido atento a la conducción del rodado y respetado la velocidad máxima para ese sector (40 km/h), no hubiese ocurrido el siniestro o los daños hubiesen sido menores.'" "con las probanzas reseñadas y principalmente de las imágenes extraídas del DVD aportado por el centro de monitoreo, se puede tener por acreditado que el accionar de la propia víctima contribuyó en la causación del resultado dañoso; accionar que no alcanza, a mi entender, para desplazar totalmente la responsabilidad de la demandada... todo ello me lleva a concluir que en la mecánica del accidente, el accionar de la conductora del vehículo Chevrolet Sonic ha gravitado en la producción del hecho dañoso y se le debe atribuir el cincuenta por ciento (50 %) de la incidencia causal, y el restante cincuenta por ciento (50 %) al actor, en la causación de su propio daño." "En virtud de lo expuesto entonces, corresponde acoger la demanda entablada por Melina Daniela PONCE en representación de su hija menor de edad, Umma Jazmín PIÑERO contra Marianela CLEMENTI... con expresa imposición de costas (art. 68 y ccdtes. CPCC). La responsabilidad atribuida en este caso a los demandados, alcanza a la citada en garantía, EL PROGRESO SEGUROS S.A., quien responderá en la medida del seguro contratado (art. 118 ley 17418) conforme el límite de cobertura que surja de la Resol. de la SSN vigente a la fecha del pago." "En virtud de ello... considero que el presente rubro [daño psicológico] corresponde ser rechazado." "Por todo ello, entiendo adecuado fijar en concepto de daño moral en favor de Jazmín Umma PIÑERO la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) a la fecha de la presente sentencia." "Como consecuencia de ello, y descontando el 50 % de responsabilidad atribuído a la propia víctima, determino por [pérdida de chance] una indemnización a favor de Umma Jazmín de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 55/100 ($ 28.426.277,55)." FALLO (extracto): "HACER LUGAR a la demanda... condenándola ... a abonar ... la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 55/100 ($ 41.316.127,55) por los siguientes conceptos: $ 1.889.350 por daño material, $ 11.000.000 por daño moral y $ 28.426.777,55 por pérdida de chance
- con más los intereses fijados ... dentro del plazo de cinco días de quedar firme la liquidación..."

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