MACIEL ERNESTO OSCAR C/ INTRIERI NILDA BEATRIZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda de cumplimiento de contrato para obtener la escrituración e inscripción del 50% indiviso del Local UF 20 de la Galería del Edificio en Entre Ríos 1866. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Nilda Beatriz Intrieri a culminar los trámites sucesorios en 30 días hábiles bajo apercibimiento de autorizar al actor a intervenir y ordenó costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernesto Oscar Maciel.
Demandado: Nilda Beatriz Intrieri (y se citó como tercero a Claudio Alberto Rodriguez).
Objeto: Cumplimiento del boleto de compraventa (de fecha 10/06/2022) por el cual la demandada transfirió derechos y acciones hereditarios sobre el 50% indiviso del Local Unidad Funcional 20 (Matrícula 138200/20) y la consecuente escrituración e inscripción de dominio; alternativamente autorización para que el actor intervenga en los sucesorios si la demandada incumple.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Nilda Beatriz Intrieri a culminar los trámites procesales necesarios en los sucesorios de "Alonso" e "Intrieri" en el plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES JUDICIALES desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de autorizar al actor a intervenir y realizar los actos necesarios, con costas a cargo de la demandada; el tercero citado (Rodriguez) allanó y su allanamiento resulta oponible y las costas respecto suyo se imponen en el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Adelanto que la demanda prosperar; con las siguientes aclaraciones (art. 3 del CCyC)."
"Así las cosas, en base a la específica pretensión del actor (v. gr. condenar a la demandada a cumplir con las obligaciones asumidas en el Boleto de Compraventa presentado, bajo apercibimiento de autorizarlo a tomar intervención en el sucesorio 'Intrieri, Domingo Alberto s/ Sucesión (Expte. Nº 127.767)' ...), a la obligación asumida por la Sra. Intrieri en el boleto de compra venta de otorgar la escritura traslativa de dominio del 50% indiviso una vez que obtenga la adjudicación (obligación que se materializó mediante el otorgamiento del poder especial a favor de la Dra. Montpellier para intervenir en su nombre en los procesos sucesorios vinculados), y a la posterior revocación del instrumento de apoderamiento que permitía al actor culminar los sucesorios para luego, en uso del otro poder, escriturar a su nombre o a nombre de un tercero, sumado al estado de rebeldía de la demandada/vendedora y al allanamiento del tercero citado, es que corresponde receptar favorablemente la demanda (art. 60 segundo párrafo; 330 inc. 6to., 354 inc. 1ro., 357, 384 y concs. del CPCC; art. 958, 1061 y concs. del CCyC)."
"a) A partir de todo lo dicho, se impone la necesidad de culminar los trámites sucesorios ... Solo así podrá darse cumplimiento a la obligación de escrituración mediante la utilización del poder otorgado para ello e instrumentado mediante escritura 181 de fecha 10/06/2022 ... Por ello, para dar cumplimiento a la obligación asumida, la demandada NILDA BEATRIZ INTRIERI contará con un plazo de TREINTA (30) DIAS HABILES JUDICIALES desde que adquiera firmeza la presente, para la culminación de los trámites procesales necesarios ... bajo apercibimiento de quedar autorizado el Sr. Ernesto Oscar Maciel ... a tomar intervención en los procesos sucesorios mencionados y realizar los actos necesarios ... siendo a su cargo los gastos que ello irrogue conforme fuera acordado por las partes (v. considerando V pto. a)."
"b) Teniendo en cuenta la intervención del Sr. Claudio Alberto Rodriguez ... en base al allanamiento formulado por el nombrado ... la sentencia aquí dictada y los derechos que de ella surgen a favor del Sr. Maciel, le resulta oponible (v. presentación cit.; v. art. 96 del código de procedimientos)."
"c) En cuanto a la imposición de costas, no encontrando mérito para apartarme del principio general de la derrota establecido por el art. 68 del código procesal, las mismas deben ser impuestas a la demandada Nilda Beatriz Intrieri en su calidad de vencida (art. cit.). Respecto de la intervención del tercero citado Claudio Alberto Rodriguez, teniendo en cuenta el allanamiento efectuado a favor de los derechos del actor y al consentimiento expresado por éste, se imponen en el orden causado (art. 68, 70 inc. 2do., 96 y concs. del CPCC; v. escrito electrónico de fecha 26/05/2026)."
Fallo (extracto):
"1) Haciendo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato promovida por ERNESTO OSCAR MACIEL contra NILDA BEATRIZ INTRIERI y CLAUDIO ALBERTO RODRIGUEZ ...
2) Condenar a NILDA BEATRIZ INTRIERI a que en el plazo de TREINTA (30) DIAS HABILES JUDICIALES ... culmine los trámites procesales necesarios ... bajo apercibimiento de quedar autorizado el Sr. Ernesto Oscar Maciel ... a tomar intervención ... siendo a su cargo los gastos que ello irrogue ...
3) Imponer las costas conforme se determinara ...
4) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad."
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