SALINAS GUEBARA AGUSTIN ANIBAL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos y cesión de derechos sobre 1/4 de inmueble y regulación de honorarios. El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, reguló honorarios del profesional interviniente en 9 JUS y dispuso requisitos previos para instrumentar la inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes de la inscripción de Declaratoria de Herederos y Cesión de Derechos Hereditarios (no individualizados en el texto suministrado).
Demandado: No surge en el texto.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos y de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias relativa a la cuota de 1/4 del bien inmueble identificado (Circunscripción II, Sección D, Manzana 172, Parcela 2d, Subparcela 1, UF 1; Matrícula N°48145/1).
Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias conforme a lo solicitado, se reguló honorarios del profesional interviniente en 9 JUS a cargo de la masa hereditaria y se impusieron requisitos previos y advertencias para la confección e inscripción de los instrumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto judicial):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la Escritura N°21 de fecha 25/03/2022 (obrante en archivo pdf adjunto al escrito inicial de fecha 05/12/2025), dictada en autos en fecha 12/2/2026 con relación al (1/4) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección D, Manzana 172, Parcela 2d, Subparcela 1, UF 1, inscripto su Dominio en la Matrícula N°48145/1, (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial Matrícula 48145 (MATANZA 070), Polígono 00-01 y 01-01."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Sergio Leonardo MORANO (T° VIII F°6 CALM) en 9 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967; arg. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa LM38580/17 caratulada "ARAUJO ERNESTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO R.R. N° 346 y R.H. N° 215 del 07/09/2022; art. 254 del CCCN), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $15.053.412,50 (Compuesta por el 25% que transmiten los causantes del Valor del Imp. al Acto que asciende a $60.213.650) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RR Nº54/2026. NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)."
También se consignan las exigencias previas y de procedimiento que deben cumplirse antes de la inscripción, entre las que se destacan:
- presentación de boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestación de la letrada si ha percibido sus honorarios;
- denuncia de CUIT/CUIL o clave de identificación conforme Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00;
- acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479 cuando corresponda;
- manifestación sobre la afectación del bien en los términos del art. 255 inc. b del CCyCN."
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