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RODRIGUEZ FEDERICO SEBASTIAN C/ ARECHAGA FERNANDO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de pagaré en dólares por U$S11.000 promovida por el acreedor. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con costas a la parte demandada y devengamiento de intereses desde la mora del pagaré (15/01/2026) a la tasa activa en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion Cobro ejecutivo Pagare U$s11.000 Mora 15/01/2026 Intereses tasa activa bapro Costas Domicilio judicial Juzgado civil y comercial n?1 junin Resolucion de trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Sebastian Rodriguez, con patrocinio del Dr. Diego Merli. Demandado: Fernando Adrian Arechaga. Objeto: Ejecución por la suma de Dólares Estadounidenses Once Mil Con 00/100 (U$S11.000,00) derivada de un pagaré suscripto por el demandado el 12/09/2025 y pagadero el 15/01/2026, con más intereses desde su vencimiento, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la parte demandada; domicilio judicial del ejecutado constituido en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que, mediante escrito de fecha 06/03/2026 se presenta el Sr. Federico Sebastian Rodriguez, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Merli, y promueve ejecución por la suma de Dólares Estadounidenses Once Mil Con 00/100 (U$S11.000,00), contra el Sr. Fernando Adrian Arechaga con más los intereses desde que la suma es debida, hasta el momento de su efectivo pago, costos y costas." "II) En cuanto a los hechos expresa que la suma reclamada surge del título ejecutivo pagaré suscripto por el demandado en fecha 12/09/2025 y pagadero en fecha 15/01/2026 por la suma de U$S 11.000,00." "III) Intimada de pago a la parte ejecutada, y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art.540 del CPCC... no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art.542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "V) En cuanto a la fecha de mora del título base de la presente ejecución, surge que el pagaré resulta ser con fecha de vencimiento a un día fijo y con la cláusula sin protesto, por lo que corresponde tenerla por constituida el día 15/01/2026." "VI) En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, deberá computarse la Tasa Activa que para esa moneda aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días; la que se aplicará tomando en cuenta la fecha de mora del título traído a ejecución 15/01/2026 (fecha de vencimiento del pagaré) hasta el efectivo pago." Resolución principal: "1) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Fernando Adrian Arechaga haga al acreedor Sr. Federico Sebastian Rodriguez íntegro pago del capital nominal reclamado de Dólares Estadounidenses Once Mil Con 00/100 (U$S11.000,00), con más los intereses a la tasa activa en dólares estadounidenses que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, la que se computará desde la fecha de mora del pagaré objeto de autos 15/01/2026 hasta su efectivo pago." "2) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. CPCC)." "4) Tener por constituido el domicilio del ejecutado en los estados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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