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ELECTRONICA MEGATONE S.A C/ GONZALEZ JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución fundada en pagarés por el cobro de $65.444,43 más accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdidos los derechos a oponer excepciones y ordenó tramitar el trance y remate aplicando actualización por IPC y CER y una tasa de interés pura del 9% anual desde la mora (05/02/2020).

Cobro ejecutivo Pagare Trance y remate Perencion de excepciones Fecha de mora 05/02/2020 Actualizacion ipc y cer Interes pactado 9% anual Domicilio constituido en estrados Ejecutante: electronica megatone s.a. Ejecutado: jose luis gonzalez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Electrónica Megatone S. A., representada por el Dr. Pablo Theiler. Demandado: Sr. Jose Luis Gonzalez. Objeto: Ejecución de pagarés (nros. 54727 y 54728) por la suma reclamada de Pesos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 43/100 ($ 65.444,43), con más intereses, costos y costas; se indica saldos impagos: $55.412,75 (pagaré 54727) y $10.031,68 (pagaré 54728). Fecha de mora determinada: 05/02/2020. Decisión: Se declaró a la ejecutada por perdida del derecho a oponer excepciones y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamada de $65.444,43 más los intereses pactados. Se dispone modalidad de actualización (IPC hasta último mes publicado y luego CER del BCRA) y la aplicación de una tasa de interés pura del 9% anual desde la fecha de mora hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del Tribunal): "III) Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. mandamiento obrante en archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 22/10/2025 ), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC). Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 43/100 ($ 65.444,43)." "V) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -05/02/2020
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." FALLO (extracto con la decisión principal): "II) Mandar a llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la parte ejecutada, Sr. Jose Luis Gonzalez, haga al acreedor Electrónica Megatone S. A. íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 43/100 ($ 65.444,43), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde la fecha de mora establecida el día 05/02/2020, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

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