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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ORRICO LUCAS MATIAS S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Lucas Matías Orrico por $668.000 por sentencia administrativa consentida. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y condenó en costas al demandado, computándose intereses desde el 26/5/2026 según ordenanza fiscal vigente.

Apremio Ejecucion forzosa Titulo ejecutivo Municipalidad de junin Ordenanza fiscal Intereses moratorios Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Sentencia administrativa consentida (juzgado de faltas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Junín, representada por Dra. Stefania Balvidares. Demandado: Sr. Lucas Matías Orrico. Objeto: Ejecución forzosa (apremio) del crédito por la suma de pesos seiscientos sesenta y ocho mil ($668.000,00), más intereses y costas, derivado de sentencia administrativa de fecha 23/07/2025 (expte. Juzgado de Faltas nro. 2, expte. 106962/2024) notificada el 06/08/2025, consentida y firme. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital de $668.000, con más intereses moratorios calculados según la ordenanza fiscal vigente desde el 26/5/2026; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "III
- Intimado de pago y citado a oponer excepciones -ver mandamiento allegado mediante escrito de fecha 30/6/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "IV
- Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha accordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos seiscientos sesenta y ocho mil ($668.000,00)." "V
- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente." "Por todo lo expuesto y dispuesto por los arts. 540, 546 y 549 del CPCC., arts. 3 y 7 del C.C. y C.N. y 12 de la ley 13.406, FALLO: I) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 9 ley 13.406). II) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sr. Lucas Matías Orrico haga a la acreedora Municipalidad de Junín, íntegro pago del capital reclamado de pesos seiscientos sesenta y ocho mil ($668.000,00) con más sus intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes al día 26/5/2026 y hasta el efectivo pago (arts. 540, 546 y 549 del CPCC; 12 de la Ley 13.406). III) Imponiendo las costas de la ejecución a la parte demandada (art. 68 del CPCC.). IV) Difiérase la regulación de honorarios para el momento que exista liquidación definitiva (arts. 730 y cc. del C.C. y C.N.; 51 y cc. de la Ley 14967). V) Teniendo por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio de la parte ejecutada (Arts. 41, 540 y ccs. del CPCC)."

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