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CFN S.A. C/ MUDIA JUAN ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré reclamando $50.503,21 más accesorios. El Tribunal ordenó seguir la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, rechazó la capitalización de intereses y la inclusión del IVA sobre intereses y fijó mecanismo de actualización por IPC y CER más tasa pura del 9% anual.

Cobro ejecutivo Pagare Mora 05/01/2017 Capital $50.503 21 Intereses pactados Actualizacion ipc y cer Tasa 9% anual Rechazo capitalizacion de intereses Rechazo inclusion iva sobre intereses Perdida de derecho a oponer excepciones si desea Elaboro un modelo de calculo de la deuda actualizado segun el mecanismo dispuesto (ipc hasta ultima publicacion + cer + 9% anual).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L., representada por apoderado Dr. Pablo Maximiliano Theiler. Demandado: Sr. Juan Esteban Mudia. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré n° 90239004 (fecha 06/12/2016) por saldo impago de Pesos Cincuenta Mil Quinientos Tres con 21/100 ($ 50.503,21), más intereses pactados, costas, IVA si correspondiera, intereses y honorarios judiciales y por tareas extrajudiciales. Decisión: Se dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado ($50.503,21) más intereses pactados; se rechazó la capitalización de intereses y la aplicación del IVA sobre intereses; se fijó el mecanismo de actualización y la tasa de interés pura del 9% anual desde la fecha de mora; costas a la ejecutada; domicilio de la ejecutada constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje del tribunal): "III) Intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. mandamiento diligenciado obrante en fecha 13/10/2025), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del C.P.C.C.)." "IV) Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Juan Esteban Mudia haga a la emplazante CFN S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cincuenta Mil Quinientos Tres con 21/100 ($ 50.503,21)." "VI) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 05/01/2017 (fecha de vencimiento del pagaré) y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." "VII) En relación a la capitalización de intereses peticionada en el escrito de inicio, no surgiendo de los títulos base de la presente ejecución que las partes hayan convenido al respecto, se desestima lo peticionado (art. 770 inc. a CC y CN)." "VIII) Respecto del IVA, tiene dicho la jurisprudencia que: 'La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena impuesta en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un Banco, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales réditos, que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado en esta vía procesal' ... Por lo expuesto, conforme jurisprudencia citada y siendo que la vía elegida para reclamar la aplicación del rubro contribución por IVA excede el estrecho marco del juicio ejecutivo, no corresponde la aplicación del mismo sobre los intereses reclamados." "Por todo lo expuesto y dispuesto por los arts. 3, 7, 767, 768 y cc. del CC. y CN.; 540, 542 inc.. 4, 546, 549, 556 y cc. del CPCC., RESUELVO: 1) Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 del C.P.C.C.). 2) Desestimar la aplicación del IVA sobre intereses solicitado por la accionante y la capitalización de intereses; ello por las consideraciones precedentemente reseñadas. 3) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sr. Juan Esteban Mudia haga a la emplazante CFN S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cincuenta Mil Quinientos Tres con 21/100 ($ 50.503,21), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde la fecha de la mora establecida el día 05/01/2017, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025). 4) Costas a la ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. C.P.C.C). 5) Difiero la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. CC. y CN., arts. 51 y ccs. ley 14967). 6) Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del C.P.C.C.). 7) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE automaticamente..."

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