TT GROUP SRL C/ ESPINDOLA RAUL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de dos cheques de pago diferido por un total de $4.768.000,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y aplicó intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde las fechas de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TT Group SRL, representada por el Dr. Marcelo Miano (poder adjuntado).
Demandado: Sr. Raul Angel Espindola.
Objeto: Cobro ejecutivo de dos cheques de pago diferido que totalizan Pesos Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil ($ 4.768.000,00), más intereses, costos y costas. Cheque N° 60435356 por $2.384.000, librado 26/08/2025 pagadero 07/10/2025; cheque N° 60435358 por $2.384.000, librado 26/08/2025 pagadero 07/12/2025. Se acompañó certificación bancaria de rechazo por falta de fondos que constituye protesto.
Decisión: El Tribunal declaró la pérdida del derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones; mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado ($4.768.000,00) con intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días desde las fechas de mora (15/10/2025 para el cheque N°60435356 y 10/12/2025 para el cheque N°60435358) y hasta su efectivo pago; impuso las costas a la parte ejecutada; constituyó domicilio en estrados y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"mediante presentación electrónica de fecha 04 de Febrero de 2026, se presenta el Dr. Marcelo Miano ... e inicia la presente ejecución contra el Sr. Raul Angel Espindola, por la suma de Pesos Cuatro Millones Setecientos Sesenta Y Ocho Mil ($ 4.768.000,00) ... los títulos base de la presente ejecución son dos cheques de pago diferido, de los cuales la actora resulta ser legítima tenedora ... las ordenes de pago fueron rechazadas por el Banco girado por falta de fondos suficientes en cuenta, conforme consta en la certificación bancaria inserta a su dorso, la cual constituye protesto, quedando expedita así la vía ejecutiva."
"Mediante proveído de fecha 10 de Febrero de 2026 se ordena intimar a la parte ejecutada de pago, citándola a oponer excepciones conforme lo previsto por el art. 540 del CPCC. ... no habiéndose presentado a esos fines conforme el Art. 542 ... dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno."
"en el caso de autos, ante dicha doctrina legal y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tradicional tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde las fechas de mora, determinadas por la fechas de los rechazos de los cheques por parte del banco girado, y hasta el efectivo pago (arts. 161, 135 inciso 12, 540, 549 y ccs. del Código Procesal; 57 de Ley 24.452)."
FALLO (extracto):
"1) Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (Art. 540 y 542 del CPCC).
2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el ejecutado Sr. Raul Angel Espindola, haga al emplazante TT Group SRL íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Setecientos Sesenta Y Ocho Mil ($ 4.768.000,00), con más los intereses a tasa activa, que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida los días 15/10/2025 -cheque N°60435356
- y el 10/12/2025 -cheque N°60435358
- y hasta su efectivo pago (arts. 161, 135 inciso 12, 540, 549 y ccs. del Código Procesal).
3) Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 68 y 556 del CPCC.)."
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