CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
El Comité del Fideicomiso reclamó la aprobación de las liquidaciones de sus créditos (quirografario y privilegiado hipotecario) y la oposición a la dación en pago y a la efectivización de un derecho de superficie. El Tribunal aprobó las liquidaciones por $31.416.473,32 (quirografario) y $617.498.724,90 (hipotecario), rechazó la dación y dejó suspendida la efectivización del derecho de superficie y la ejecución hipotecaria hasta resolución de la SCBA sobre la aplicación del art. 209 LCQ.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia (Ley 12.729/90).
Demandado: Club Universitario de la Plata y el Órgano Fiduciario.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): aprobación de liquidaciones de créditos (uno quirografario y otro con privilegio hipotecario), rechazo de depósito y dación en pago realizados por el Órgano Fiduciario/Club; oposición al derecho real de superficie pactado en contrato de explotación de la Sede Náutica; y discusión sobre la posibilidad de ejecución de la hipoteca (aplicación art. 209 LCQ y alcance de la Ley 25.284).
Decisión: Se aprobó la liquidación del crédito quirografario por $31.416.473,32 al 30/07/2025 y la del crédito hipotecario por $617.498.724,90 al 30/07/2025; se rechazó la impugnación del Órgano Fiduciario y del CULP; se rechazó el depósito y la dación en pago respecto de dichos créditos; se mantuvo la vigencia del contrato con Tral Desarrollos S.A. pero se dejó en suspenso la efectivización del derecho de superficie hasta la finalización de la aplicación de la Ley de Entidades Deportivas; y se abstuvo de expedirse sobre la inmediata facultad de ejecutar el bien hipotecado por estar pendiente el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre la aplicación del art. 209 LCQ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la aprobación de la liquidación quirografaria:
"Habiendo arribado a esa situación, y a diferencia de lo estimado por el Organo Fiduciario, encuentro que los cálculos realizados por el Fideicomiso de Recuperación, son claros y contestes en lo que refiere a fechas, coeficiente, intereses y demás consideraciones (obrante en la detallada planilla de liquidación, acompañada en formato pdf conforme presentación de fecha 5 de agosto de 2025), llegando así, al monto debidamente actualizado, el que queda determinado hasta el día 23 de mayo de 2019 en $ 31.416.473,32 (treinta y un millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres pesos con treinta y dos centavos). Este ha de ser entonces el monto del crédito quirografario a cancelar."
- Sobre la liquidación del crédito hipotecario y la prelación del privilegio:
"No puede darse por cierta la renuncia del privilegio al acreedor por un forzado ejercicio semántico. En esa dirección, solo resta analizar si la claridad de la liquidación practicada por el acreedor ejecutante conlleva a la correcta determinación de la deuda por el crédito hipotecario, conforme los parámetros de la sentencia que primeramente le hiciera lugar. Así tanto el monto, los intereses a aplicar, la mora y demás elementos adjuntados en pdf en el escrito de fecha 5 de agosto de 2025 arrojan el crédito de referencia al 30 de julio de 2025 en la suma de Pesos seiscientos diecisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veinticuatro con noventa centavos ( $ 617.498.724, 90). Por ello corresponde tener por aprobada la liquidación presentada por el Fideicomiso de Recuperación crediticia, rechazando la impugnación formulada por el Organo Fiduciario y el CULP."
- Sobre el derecho de superficie y su suspensión frente a la hipoteca:
"Por todo ello lo pactado en el contrato no puede afectar la acreencia del derecho real de hipoteca y por ello, esa clausula al menos no podrá ejecutarse hasta que sea cancelado el crédito en cuestión (arts. 2184 al 2204 CCyC). Para ser claro, en lo que hace al Derecho de Superficie, solamente el mismo quedará en suspensión por el momento a tenor de la superioridad y preeminencia que sobre éste ejerce el Derecho Hipotecario, aunque ello no empece a que en lo demás el contrato se siga desarrollando conforme lo pactado."
- Operativo final (resolutivo completo en párrafo):
"En consecuencia conforme lo normado por los arts. 209 de la ley 24.522, 2114, 2184 a 2204 del Código Civil y Comercial de la Nación, Resuelvo: 1) No expedirme respecto de la inmediata facultad de ejercer la ejecución del bien en garantía hipotecaria... 2) Mantener la vigencia del contrato celebrado entre el Órgano Fiduciario y Tral Desarrollos S.A. dejando en suspenso la efectivización del derecho de superficie... 3) Rechazar las impugnaciones formuladas por el CULP y el Órgano Fiduciario en relación a las liquidaciones practicadas... aprobándose: a) Por el crédito verificado en calidad de quirografario en el monto de 31.416.473,32... y b) Pesos seiscientos diecisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos veinticuatro con noventa centavos ( $ 617.498.724, 90). 4) Conforme lo resuelto en el punto que antecede, se rechaza el pretendido depósito y dación en pago... 5) ...se imponen costas por su orden..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en la providencia analizada.
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