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TOURN ADRIANA MARCELA Y OTRO/A C/ ESCARIS JUANA IRENE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Las actoras promovieron acción de cumplimiento de contratos civiles/comerciales y acordaron una solución transaccional. El Tribunal homologó lo convenido por las partes conforme al art. 309 del CPCC y dispuso costas conforme al pacto (art. 73 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios.

Cumplimiento de contratos Homologacion de acuerdos Art. 309 cpcc Costas pactadas Regulacion de honorarios diferida Proteccion de datos personales Acuerdo scba 4011/2021 Notificacion autonotificable La plata Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOURN ADRIANA MARCELA y otro/a. Demandado: ESCARIS JUANA IRENE y otros. Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales (acción de cumplimiento de contratos). Decisión: Se homologó el acuerdo logrado por las partes presentado en escrito en proveimiento; se fijaron las costas en la forma pactada; se difirió la regulación de honorarios para cuando se aporten las pautas necesarias; y se informó a las partes sobre plazos y procedimientos relacionados con la protección de datos personales para la publicación de registros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "I) De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art.309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito en proveimiento. Costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C.).-" "II) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad en que se acompañen las pautas necesarias para practicar la misma.-" "III) Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021, contarán con un plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la sentencia definitiva y/o interlocutoria para expedirse sobre la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada (Acuerdo 4011, Acuerdo 4178, y Resolución RP 929/24 y Resolución RP 1651/24, con las modificaciones establecidas en la Resolución RP 185/25).- Asimismo se ha saber que conforme el art. 5 del citado Acuerdo SCBA cualquier interesado podrá solicitar a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte Provincial la supresión por disociación de datos sensibles y personales. El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A).- El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A).-"

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