TOURN ADRIANA MARCELA Y OTRO/A C/ ESCARIS JUANA IRENE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Las actoras promovieron acción de cumplimiento de contratos civiles/comerciales y acordaron una solución transaccional. El Tribunal homologó lo convenido por las partes conforme al art. 309 del CPCC y dispuso costas conforme al pacto (art. 73 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
TOURN ADRIANA MARCELA y otro/a.
Demandado:
ESCARIS JUANA IRENE y otros.
Objeto:
Cumplimiento de contratos civiles/comerciales (acción de cumplimiento de contratos).
Decisión:
Se homologó el acuerdo logrado por las partes presentado en escrito en proveimiento; se fijaron las costas en la forma pactada; se difirió la regulación de honorarios para cuando se aporten las pautas necesarias; y se informó a las partes sobre plazos y procedimientos relacionados con la protección de datos personales para la publicación de registros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"I) De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art.309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito en proveimiento. Costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C.).-"
"II) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad en que se acompañen las pautas necesarias para practicar la misma.-"
"III) Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021, contarán con un plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la sentencia definitiva y/o interlocutoria para expedirse sobre la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada (Acuerdo 4011, Acuerdo 4178, y Resolución RP 929/24 y Resolución RP 1651/24, con las modificaciones establecidas en la Resolución RP 185/25).-
Asimismo se ha saber que conforme el art. 5 del citado Acuerdo SCBA cualquier interesado podrá solicitar a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte Provincial la supresión por disociación de datos sensibles y personales. El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A).-
El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A).-"
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