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LOPEZ JOSE MARIA C/ GARRO OMAR RAUL S/ EJECUCION PRENDARIA

El actor promovió ejecución prendaria y solicitó homologación de convenio sobre pago extrajudicial y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el convenio conforme al art. 308 del C.P.C.C. y reguló los honorarios del Dr. Diego Román Odriozola en siete jus arancelarios, adicionando aportes previsionales e IVA según corresponda.

Ejecution prendaria Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Ley 14.967 Jus arancelarios Aportes previsionales Iva Notificacion Olavarria Honorarios pactados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: López José María. Demandado: Garro Omar Raúl. Objeto: Ejecución prendaria con convenio sobre pago extrajudicial a homologar; regulación de honorarios por las tareas profesionales prestadas en autos. Decisión: Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 C.P.C.C.) y, por hallarse desinteresado el acreedor ejecutante y atento lo dispuesto por la Ley 14.967, se reguló la totalidad de los honorarios del Dr. Diego Román Odriozola en siete (7) jus arancelarios, con adición del 10% por aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21% de IVA en caso de corresponder. Se registró la base considerada: $4.700.000,00. Se ordenó notificar a las partes en los domicilios electrónicos y por nota en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.)." "II. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios del Dr. Diego Román ODRIOZOLA. (Tº VI
- Fº 183 del C.A.A.) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS. Se adicionará l0% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21 % de I.V.A. en caso de corresponder. La precedente regulación se efectuó en base a los siguientes parámetros: Base: $ 4.700.000,00 Observación: Honorarios pactados. Valor del Jus: $ REGISTRESE." Se incorpora además, como fundamento de forma y notificación, el texto normativo citado en el auto: "ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." Notificaciones ordenadas: "SE NOTIFICA a la parte actora y al Dr. Diego R. ODRIOZOLA al domicilio electrónico constituido: 20286078916@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada por nota en los estrados del Juzgado."

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