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MOREYRA CHRISTIAN OMAR C/ FERREIRA EDSON ROQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/9/2009, reclamando $500.000 (con reserva) por daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor demandado, fijó incapacidad causal del 4% y condenó a los demandados al pago de $6.150.000 más actualización e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico Incapacidad 4% Dano moral Actualizacion ipc (repotenciacion) Intereses 6% anual desde 5/9/2009 Aseguradora (art.118 ley 17.418) Rebeldia del demandado Condena $6.150.000 informe preparado conforme a las constancias y fundamentos expresados en la sentencia de primera instancia provista.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHRISTIAN OMAR MOREYRA. Demandado: EDSON ROQUE FERREIRA (conductor del vehículo dominio XDM-583) y se extiende la condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.; figuró además REMITGIO VALENTIN VILLAZUR como titular quien luego desistió. Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 5/9/2009. Rubros reclamados: daño físico, daño psíquico, tratamiento psiquiátrico, daño moral, gastos de asistencia médica y tratamiento kinesiológico; suma reclamada en libelo $500.000 con reserva para prueba. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se atribuye responsabilidad exclusiva al conductor EDSON ROQUE FERREIRA. Se reconoce incapacidad causal del 4% (bursitis/tendinitis de muñeca derecha) y se condena a pagar PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($6.150.000) más actualización (IPC-INDEC desde fecha de sentencia hasta pago) y intereses al 6% anual desde el 5/9/2009 hasta el efectivo pago. Se extiende la condena a la aseguradora conforme art.118 Ley 17.418; costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes): "La incontestación de la demanda por parte del demandado EDSON ROQUE FERREIRA permite tener por ciertos los hechos alegados en la misma (art.354 inc.1 del C.P.C.C). Por su parte la citada en garantía no ha producido prueba alguna que avale la eximente de responsabilidad que alegara en su responde; por lo que ha incumplido lo normado por el art.375 del rito. Ante el reconocimiento de la demandada -sin que medien pruebas en contrario
- tengo por debidamente probado que el embistente ha sido el vehículo marca Dominio XDM 583 conducido por el demandado. Esto lleva inevitablemente al progreso de la acción intentada, atento que el actor debía únicamente probar el contacto con la cosa indicada como riesgosa -en este caso el vehículo Cabe entonces asignarle a EDSON ROQUE FERREIRA la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar las normas de conducción, específicamente el circular con cuidado y prevención establecido por el art.39 de la ley 24.449, accionó el riesgo ínsito al vehículo que conducía." "Por ello solo contemplaré una incapacidad del 4 % por la Bursitis o Tendinitis de muñeca derecha , atento la falta de justificación y relación respecto de las demás secuelas ponderadas por el perito médico interviniente -dolencias que no fueron diagnosticadas al momento del siniestro-. Por ende, la pericia en trato resulta formadora de convicción únicamente en lo que hace a la Bursitis o Tendinitis de muñeca derecha, lo que así declaro (conf. arts. 375 y 474 del C.P.C.C.). En consecuencia, el daño físico que padeció el Sr. Moreyra se fija en un 4 % de la totalidad obrera." "F A L L O: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por CHRISTIAN OMAR MOREYRA contra EDSON ROQUE FERREIRA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. 2°) Condenando a la demandada y la citada en garantía a pagar la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 6.150.000 ) con más la actualización y el interés establecido en el Considerando CUARTO, dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución.- 3°) Imponiendo las costas a los demandados en su carácter de vencidos..."
- Otras consideraciones relevantes incluidas en la motivación:
- Aplicación de la teoría objetiva del riesgo (art. 1113 Código Civil aplicable al momento del hecho).
- Inexistencia de prueba por parte de la citada en garantía para acreditar eximente por culpa exclusiva del actor; rebeldía del conductor demandado posibilitó tener por ciertos los hechos de la demanda.
- Se declara inconstitucional el art. 7º de la ley 23.928 para los fines de preservación del crédito y se aplica repotenciación conforme índice IPC-INDEC y suma de intereses a 6% anual desde la fecha del hecho, siguiendo pautas jurisprudenciales citadas (Caso Barrios y doctrina SCBA).
- Extensión de la condena a la aseguradora y declaración de que la compañía responderá hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros vigente al momento en que quede firme la sentencia (criterio frente a cláusula de límite cuantitativo en la póliza).

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