C..P. S. C/ C. N. S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago e intrusión sobre inmueble sito en Saavedra 2164, Moreno. El Tribunal hizo lugar al desalojo, condenó a la demandada a desocupar en diez días hábiles y le impuso las costas, fundando su decisión en la presunción de veracidad por rebeldía y la documentación acompañada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Solano Cornejo, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Silvina Luciana Giménez.
Demandado: Nanci Cossores (denominada también sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante).
Objeto: Desalojo por intrusión y por falta de pago del inmueble ubicado en calle Saavedra 2164, Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires; imposición de costas; se aporta título dominial y contrato de locación (vencido el 08/12/2019), se alega ocupación ilegítima desde noviembre de 2019.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo anticipado por falta de pago e intrusión; se condenó a Nanci Cossores a desocupar el inmueble en el plazo de diez (10) días hábiles de quedar firme el pronunciamiento; la condena se hace extensiva a cualquier otro ocupante que pudiera aparecer; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"II. Ahora bien, atento el silencio guardado por la demandada Nanci COSSORES y/o sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante y en virtud de los efectos de la rebeldía decretada en autos respectivamente con fecha 16/9/2025 dicha circunstancia constituye presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda y autoriza a tener por auténtica la documentación acompañada. En razón de lo apuntado ello genera, sin más, la procedencia de la demanda interpuesta (arts. 1941, 1942, 1943, 1944 y concds. del C.Civil y Com.; arts.484 y 676 C.P.C.C)."
"III. Que debiendo prosperar esta acción, el decisorio deberá hacerse extensivo a cualquier otro ocupante que pudiere aparecer en etapas posteriores de esta litis, atento a que de las actuaciones procedimentales cumplidas y en particular, en las notificaciones del traslado de la demanda, pudiere resultar que fuere ocupado por otras personas ( C.C. y C. 1ra., La Plata, Sala I, Ac. 209.647, RSD 116/91, 20-6-91;C.C. y C.2da.,La Plata, Sala IOII, causa B 37.942, Reg. Int. 426/73; doct. art. 45 de la ley 21.342; art. 678 del C.P.C.;PALACIO,L.E.,ob.cit., To.VII pag. 118 ap. 973).-"
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de desalojo anticipado por falta de pago promovida por PEDRO SOLANO CORNEJO contra NANCI COSSORES y/o sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante en todas sus partes; 2°) Condenando a NANCI COSSORES a desocupar el inmueble ubicado en la calle SAAVEDRA 2164, Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires en el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES de quedar firme este pronunciamiento; 3°) Haciendo extensiva la condena a cualquier otro ocupante del citado inmueble, de conformidad al Considerando TERCERO.; 4°) Imponiendo las costas del proceso a la demandada."
- Otras citas textuales relevantes incluidas en el cuerpo de la demanda y valoradas: "prima facie", "sine die", y la referencia a que la conducta de los intrusos "cercenándole el uso, goce y libre disponibilidad material del inmueble, mediante las vías de hecho y el mantenimiento 'sine die' de tal situación, convierten inexorablemente en irreversibles los perjuicios que la misma le está provocando."
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