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C..P. S. C/ C. N. S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago e intrusión sobre inmueble sito en Saavedra 2164, Moreno. El Tribunal hizo lugar al desalojo, condenó a la demandada a desocupar en diez días hábiles y le impuso las costas, fundando su decisión en la presunción de veracidad por rebeldía y la documentación acompañada.

Desalojo Falta de pago Intrusion Rebeldia Inmueble saavedra 2164 moreno Praesuncion por rebeldia Plazo diez dias Costas Art. 676 cpcc Titulo dominial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Solano Cornejo, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Silvina Luciana Giménez. Demandado: Nanci Cossores (denominada también sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante). Objeto: Desalojo por intrusión y por falta de pago del inmueble ubicado en calle Saavedra 2164, Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires; imposición de costas; se aporta título dominial y contrato de locación (vencido el 08/12/2019), se alega ocupación ilegítima desde noviembre de 2019. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo anticipado por falta de pago e intrusión; se condenó a Nanci Cossores a desocupar el inmueble en el plazo de diez (10) días hábiles de quedar firme el pronunciamiento; la condena se hace extensiva a cualquier otro ocupante que pudiera aparecer; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "II. Ahora bien, atento el silencio guardado por la demandada Nanci COSSORES y/o sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante y en virtud de los efectos de la rebeldía decretada en autos respectivamente con fecha 16/9/2025 dicha circunstancia constituye presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda y autoriza a tener por auténtica la documentación acompañada. En razón de lo apuntado ello genera, sin más, la procedencia de la demanda interpuesta (arts. 1941, 1942, 1943, 1944 y concds. del C.Civil y Com.; arts.484 y 676 C.P.C.C)." "III. Que debiendo prosperar esta acción, el decisorio deberá hacerse extensivo a cualquier otro ocupante que pudiere aparecer en etapas posteriores de esta litis, atento a que de las actuaciones procedimentales cumplidas y en particular, en las notificaciones del traslado de la demanda, pudiere resultar que fuere ocupado por otras personas ( C.C. y C. 1ra., La Plata, Sala I, Ac. 209.647, RSD 116/91, 20-6-91;C.C. y C.2da.,La Plata, Sala IOII, causa B 37.942, Reg. Int. 426/73; doct. art. 45 de la ley 21.342; art. 678 del C.P.C.;PALACIO,L.E.,ob.cit., To.VII pag. 118 ap. 973).-" "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de desalojo anticipado por falta de pago promovida por PEDRO SOLANO CORNEJO contra NANCI COSSORES y/o sublocador, tenedor precario, intruso y/o cualquier ocupante en todas sus partes; 2°) Condenando a NANCI COSSORES a desocupar el inmueble ubicado en la calle SAAVEDRA 2164, Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires en el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES de quedar firme este pronunciamiento; 3°) Haciendo extensiva la condena a cualquier otro ocupante del citado inmueble, de conformidad al Considerando TERCERO.; 4°) Imponiendo las costas del proceso a la demandada."
- Otras citas textuales relevantes incluidas en el cuerpo de la demanda y valoradas: "prima facie", "sine die", y la referencia a que la conducta de los intrusos "cercenándole el uso, goce y libre disponibilidad material del inmueble, mediante las vías de hecho y el mantenimiento 'sine die' de tal situación, convierten inexorablemente en irreversibles los perjuicios que la misma le está provocando."

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