Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORINIGO SANTIAGO NAHUEL ALEJO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo del Banco Provincia por $5.000.000 contra Morinigo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas, declaró la mora desde el 30/9/2024 y redujo las tasas reclamadas a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Trance y remate Mora (30/9/2024) Reduccion de tasas (1 5 x tasa activa banco provincia) Usura / clausulas abusivas Intereses compensatorios Moratorios y punitorios Costas y honorarios Banco de la provincia de buenos aires Sentencia de primera instancia Domicilio procesal constituido si desea Preparo un extracto listo para apelacion con los fundamentos procesales y las normas citadas para presentacion ante la camara.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANTIAGO NAHUEL ALEJO MORINIGO. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000,00), más intereses y costas; intimación de pago y ejecución de bienes (trance y remate). Mora declarada desde el 30/9/2024. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abone íntegramente $5.000.000,00 más intereses y costas; se redujeron las tasas reclamadas por usurarias a una vez y media la tasa corriente activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento a 30 días, sin capitalización mensual; se impusieron costas a la parte demandada; se postergó la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación; se tuvo por constituido domicilio; y se registraron y notificaron las diligencias procesales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SANTIAGO NAHUEL ALEJO MORINIGO haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000,00), con más sus intereses y costas, al acreedor DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BANCO, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 30/9/2024 -ver manifestaciones expresas de fs. 4/3/26.-, reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: "la cuestión no es materia de recurso extraordinario"; C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, 21-3-91, causa 208.670, Reg. 35-91; C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94, Reg. Sent. nº 2/95)." "2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 8904)." Otras constancias relevantes: "Se deja constancia que a fecha 26/5/26 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC." y "Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar