SCHWARTZ HORACIO RICARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió declaratoria de herederos por la muerte de Horacio Ricardo Schwartz. El Tribunal declaró que lo suceden como herederos universales sus cuatro hijos y su cónyuge supérstite respecto de sus bienes propios, fundando la decisión en las constancias documentales y las normas del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes de la declaratoria de herederos: HERNAN FEDERICO SCHWARTZ; JUAN MATIAS SCHWARTZ; ANA CLARA SCHWARTZ; NADIA MARINA SCHWARTZ; y la cónyuge supérstite MARÍA CRISTINA MIGNONE (constan como interesados y beneficiarios de la sucesión).
Demandado: La sucesión de SCHWARTZ HORACIO RICARDO (causante fallecido el 27/02/2026).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y orden para posteriores actos de inscripción de bienes hereditarios.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que le suceden en carácter de herederos universales sus hijos y, en cuanto a bienes propios, su cónyuge supérstite; además se dispuso la notificación electrónica y se ordenó el cese de intervención del Agente Fiscal. Se enumeraron los recaudos para la inscripción registral de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que con el certificado de defunción de fecha 23/04/2026 se acredita el fallecimiento de SCHWARTZ HORACIO RICARDO, (D.N.I M N° 4.425.216) ocurrido el 27/02/2026 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de HORACIO RICARDO SCHWARTZ, (D.N.I. M N°4.425.216) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos HERNAN FEDERICO SCHWARTZ, JUAN MATIAS SCHWARTZ, ANA CLARA SCHWARTZ y NADIA MARINA SCHWARTZ; y su cónyuge supérstite, MARÍA CRISTINA MIGNONE, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes (segun corresponda), en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
- Recaudos exigidos para inscripción (extracto relevante, textualmente):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; ...);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
...
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."
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