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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRAGA PAULA CECILIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por capital e intereses de dos operaciones de crédito bancario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $117.865,97 más intereses desde la mora, admitiendo la capitalización semestral pactada y imponiendo las costas a la vencida.

Cobro sumario Contrato de prestamo bancario Convenio de refinanciacion Intereses compensatorios Intereses moratorios y punitorios Anatocismo / capitalizacion semestral Fecha de mora 31/12/2019 Rebeldia Costas a la vencida Banco de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado. Demandado: Paula Cecilia Fraga (DNI Nro. 24.725.979). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por $117.865,97 derivados de: (i) Convenio de refinanciación Nº 335-3491350/1 (saldo $52.796,35) y (ii) Contrato de préstamo bancario Nº 335-3415554/2 (saldo $65.069,62), más intereses moratorios y punitorios pactados, gastos, costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $117.865,97 (detallado por instrumentos) más los intereses fijados desde la mora (31/12/2019), autorizando la capitalización semestral de intereses según lo pactado, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "En razón de ello, la recepción de la presente demanda debe prosperar por la suma de PESOS CIENTO DIESCISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 97 CTVOS ($ 117.865,97) correspondiendo $ 52.796,35 a saldo deudor por capital e intereses del convenio de refinanciación y $ 65.069,62 a saldo deudor por capital e intereses del préstamo bancario, con mas los intereses fijados desde la fecha de mora determinada en el Considerando III; todo ello en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución." "Respecto de lo acordado entre las partes, toda determinación de intereses resulta válida -por regla general
- conforme lo normado en los artículos 767, 768, 769 y concs. del Código Civil y Comercial, y en base a las conceptualizaciones dadas precedentemente, ambos instrumentos contemplaron el devengamiento de intereses y un pacto de capitalización semestral de los mismos (v. art. cit.; v instrumentos cit. y sus cláusulas: preliminar, primera y sexta en la refinanciación, y cláusula segunda y novena en el préstamo bancario)." "Así las cosas, a las sumas adeudadas deberán calcularse intereses conforme lo pactado por las partes (compensatorios ya calculados e integrantes del capital, moratorios y punitorios) desde la mora, la que se determina al día 31/12/2019, debiéndose capitalizar los mismos cada seis (6) meses desde la fecha indicada; ello sin perjuicio de la facultad judicial de morigerar los mismos en los términos del art. 771 del CCyC (v. contratos cit.; v. art. 768, 770, 771, 886 y concs. del CCyC)." "1) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PAULA CECILIA FRAGA (DNI Nro. 24.725.979), condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO DIESCISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 97 CTVOS ($ 117.865,97) correspondiendo $ 52.796,35 a saldo deudor por capital e intereses del convenio de refinanciación y $ 65.069,62 a saldo deudor por capital e intereses del préstamo bancario, con más los intereses fijados desde la fecha de mora determinada en el Considerando III; todo ello en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución." Sobre la rebeldía y su alcance, el Tribunal sostuvo: "La rebeldía no produce sin más un reconocimiento de los hechos afirmados por la contraria y, menos, una sumisión a sus pretensiones; no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas si fueren justas y estuvieran suficientemente acreditadas ... la confesión que surge a partir de la declaración de rebeldía debe ser apreciada en función de los demás datos y probanzas de la causa."

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