D´ASCENZO PAULA ANDREA C/ SIERRA LEONA S.A.C.I.F.A. S/ ESCRITURACION
La actora promovió acción de escrituración sobre tres lotes (Parcelas 5, 6 y 7, Manzana 260, Matrícula 45463) alegando cesión de derechos de boleto de compraventa y pago total del precio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probada la cadena de cesiones y condenó a Sierra Leona S.A.C.I.F.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio en 20 días de quedar firme la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula Andrea D'Ascenzo (DNI 20.330.477).
Demandado: Sierra Leona S.A.C.I.F.A., titular registral de las parcelas.
Objeto: Escrituración por parte de la demandada de los lotes identificados catastralmente como Circunscripción IV, Sección LL, Manzana 260, Parcelas 5, 6 y 7, Matrícula 45463 (Partido de General Pueyrredón), en virtud de cesiones de derechos sobre boleto de compraventa y pago del precio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de escrituración y se condenó a Sierra Leona S.A.C.I.F.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de los 20 días de quedar firme y/o ejecutoriada la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"Por ende, encontrándose acreditado el eslabonamiento de la cadena de cesiones que lleva al titular dominial (demandado) hasta el cesionario (actora), la Sra. D'Ascenzo cuenta con legitimación para requerir la escrituración de los lotes citados y la demandada se encuentra obligada a otorgar la escritura traslativa de dominio.
Todo ello, en base a la documentación aportada al proceso, sumado al estado de rebeldía de la demandada, corresponde sin más el acogimiento de la demanda instaurada (art. 384 del CPCC; v. documentación y art. cit.)."
"1) Haciendo lugar a la demanda por escrituración promovida por la Sra. Paula Andrea D'Ascenzo (D.N.I. N° 20.330.477), contra la firma Sierra Leona S.A.C.I.F.A, respecto de los lotes de terreno identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección LL, Manzana 260, Parcelas 5, 6 y 7, Matrícula 45463 del Partido de General Pueyrredon (045), condenando a ésta última a otorgar en el plazo de 20 días de quedar firme y/o ejecutoriada la presente, y cumplido con el art. 21 y 22 de la ley 6716 t.o., la escritura traslativa de dominio, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 510 del Digesto ritual (v. art. cit);"
Adicionalmente, el Tribunal expone la regla aplicable a la cesión de boletos y al valor probatorio de la documentación: "La cesión del boleto de compraventa se consuma por el simple acuerdo de voluntades entre el cedente y cesionario... la cesión debe hacerse por escrito" y recuerda que "la rebeldía no produce sin más un reconocimiento de los hechos afirmados por la contraria" debiéndose examinar la procedencia de la pretensión en atención a la prueba aportada.
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