LAVOLPICELLA JORGE VICTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente trata la inscripción registral de la declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato y la regulación de honorarios. El Tribunal dispone la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los dominios KSJ137 y FKZ052, ordena la expedición de la documentación registral y regula honorarios por 50 JUS sobre la base de $16.900.000, con liquidación de tasa de justicia de $371.800 y sobretasa $37.180.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta expresamente el nombre del peticionante en el proveído; interviene la Dra. Miriam Graciela Mitre como letrada actuante.
Demandado: Sucesión de LAVOLPICELLA JORGE VICTOR (causante).
Objeto: Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada el 22/10/2025 y la inscripción de dominio sobre inmuebles/vehículos identificados en certificado de dominio (dominios KSJ137 y FKZ052); además, regulación de honorarios profesionales y liquidación de tasas.
Decisión: Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los bienes indicados, previo cumplimiento de determinados requisitos, se librará la documentación registral correspondiente, y se regularon los honorarios profesionales y la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el providencia):
"Atento a lo que surge de la certificación que antecede, previo a meritar la inscripción respecto del inmueble denunciado, deberá acompañar el informe de libre inhibición R.P.I. del causante. Cumplido, se proveerá."
"En atención a lo demás pedido y estando cumplidos los recaudos necesarios, visto el resultado negativo de los informes de cesión e inhibición acompañados en autos y, sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieren afectar la disponibilidad del bien, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada con fecha 22/10/2025; con relación a los bienes a que se refiere el certificado de dominio obrante en archivo PDF a la presentación electrónica del día 06/05/2026, a saber dominios: KSJ137 y FKZ052 respectivamente."
"PREVIO CUMPLIMIENTO DEL ART. 21 DE LEY 6716, MOD. POR LEY 10.268 Y ART.35 de la LEY 14967 y a los fines de la inscripción dispuesta en el párrafo anterior, se expedirá por Secretaría la documentación correspondiente (art. 166 inc. 4 del CPCC), cuya confección y presentación electrónica y por pieza separada."
"Que habida cuenta la vigencia de la ley 14.967, corresponde dejar sentado que la cuantificación de los honorarios profesionales devengados, será practicada según las pautas previstas por dicha normativa, atento a la fecha en la cual fuera iniciado el presente sucesorio.-"
"En base a lo precedentemente expuesto, a los fines regulatorios se deja aclarado que en virtud del porcentaje transmitido por el causante, a saber: 100 %; los honorarios profesionales se regularán sobre la base de $16.900.000.
- (Ley 14.967).-
Consecuentemente, conforme la mencionada normativa y habiendo intervenido en la totalidad de las etapas la misma representación letrada, atento el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido; regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MIRIAM GRACIELA MITRE (T°XIV
- F°48 del C.A.L.Z.), en la suma de 50 JUS ARANCELARIOS; en todos los casos, con más los aportes previsionales a cargo de quien corresponda, así como
- en su caso
- el porcentaje al I.V.A. a cargo del obligado al pago (art. 21 ley 6716; arts. 1, 13, 28, 35 y conc., Ley 14.967)."
Nota sobre tasas: "En el día de la fecha, se liquida la Tasa de Justicia en la suma de $371.800, y la Sobretasa de la misma en $37.180. Conste."
- Votos en disidencia: No corresponde; resolución de Tribunal de primera instancia sin disidencias registradas.
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