CONSORCIO MEEKS 482 DE LOMAS DE ZAMORA C/ ROMBOLA GRISELDA VIVIANA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas y acompaña liquidación. El Tribunal ratificó lo actuado, amplió la sentencia del 04/05/2026 para tener constituido el domicilio legal de la parte accionada en los estrados del Juzgado y corrió traslado de la liquidación por cinco días a la contraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio Meeks 482 de Lomas de Zamora.
Demandado: Rombola Griselda Viviana.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas; se acompaña liquidación de deuda.
Decisión: Se tuvo por ratificado lo actuado; se amplió la sentencia de fecha 04/05/2026 disponiendo que la parte accionada queda constituida con domicilio legal en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC). Asimismo, de la liquidación practicada, se corrió traslado a la contraria por cinco (5) días (arts. 38, 133, 502 y conc. del CPCC). Se registra la notificación electrónica indicada.
- Fundamentos principales de la decisión ( текстo literal relevante extraído del proveído):
"Atento lo peticionado, tiénese por ratificado lo actuado.
A lo demás pedido y siendo exacto lo expuesto, amplíase la sentencia de fecha 04/05/2026, para dejar establecido que se tiene a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGÍSTRESE de modo electrónico (Res. SCBA 921/21 y Res. SP 7/21) y correlaciónese con su antecedente.
De la liquidación practicada, córrase traslado a la contraria, por el término de cinco (5) días (arts. 38, 133, 502 y conc. del CPCC)."
- Fechas relevantes: presentación electrónica de ratificación y de liquidación con fecha 08/07/2026; sentencia ampliada de fecha 04/05/2026.
- Domicilio electrónico a notificar: 27240836500@notificaciones.scba.gov.ar
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