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COUGHLAN STEFANY C/ BALDI LUCIANO CAMILO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo contra consumidor por operaciones de crédito. El Tribunal se inhibe por incompetencia territorial en virtud del art. 36 de la Ley 24240 (mod. por Ley 26361) al constatar domicilio del ejecutado en jurisdicción extraña y ordena remitir las actuaciones para el sorteo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Cobro ejecutivo Defensa del consumidor Competencia territorial Art. 36 ley 24240 Ley 26361 Inhibicion Domicilio del consumidor Remision de expediente Sorteo judicial Departamento judicial de bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COUGHLAN STEFANY. Demandado: BALDI LUCIANO CAMILO. Objeto: Cobro ejecutivo por operaciones financieras/crédito al consumo. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en los presentes actuados por incompetencia territorial y ordenó remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Bahía Blanca para que cumpla con el sorteo de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Téngase presente el dictamen que antecede y, en virtud del mismo, visto el último domicilio de la parte demandada (véase constancia digital acompañada a la presentación de fecha 14/02/2026): toda vez que la ley de Defensa del Consumidor establece en su artículo 36
- modificada por el art 15 de la Ley 26361
- que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo, será competente el Juez correspondiente al domicilio real del consumidor resultando nulo cualquier pacto de prórroga de competencia que imposibilite al deudor ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal que corresponda a su jurisdicción." "CONSIDERANDO: que el ejecutado tiene domicilio en extraña jurisdicción (art. 36 del ley 24240, mod. por ley 26361)." "RESUELVO: Inhibirme de entender en los presentes actuados. Consecuentemente, una vez firme, dese de baja en el sistema informático de esta Secretaría actuaria y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a fin que tome debida nota de lo resuelto en el párrafo precedente. Fecho, remítanse a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fin que cumpla con el sorteo de rigor. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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