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MARLIA JULIO ALBERTO C/ TADDEO BRAIAN HECTOR Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago de cánones locativos de un local comercial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelta la relación locativa por incumplimiento y ordenó la restitución del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con costas a cargo del demandado.

Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Restitucion de inmueble Rebeldia Carta documento Lanzamiento por fuerza publica Costas Plazo de diez dias Junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JULIO ALBERTO MARLIA. Demandado: BRIAN HECTOR TADDEO. Objeto: Desalojo por falta de pago y restitución del inmueble sito en calle Rivadavia N° 1152, ciudad de Junín; imposición de costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y se condenó al demandado a restituir el inmueble dentro del plazo de diez días de consentida la sentencia, libre de ocupación, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tarea de resolver es dable resaltar que la pretensión de desalojo es una acción personal, siendo el objeto del juicio el recupero de la tenencia, la desocupación de un bien inmueble. Se otorga a quien tiene derecho a recuperar la tenencia del inmueble contra aquél que, a su vez, tiene la obligación exigible de restituirla al pretensor." "Comenzando por analizar la legitimación invocada por el accionante, tenemos de las constancias documentales acompañadas al iniciar la demanda, que entre las partes existe un contrato de locación celebrado en noviembre de 2024 sobre el inmueble objeto de litis, por un plazo de veinticuatro (24) meses, destinado a la explotación comercial de un local de venta y servicio técnico de refrigeración, certificado por el Notario Ricardo N. Di Blasio; circunstancia que resulta suficiente para reconocerle legitimación activa al actor a los fines de promover la presente acción." "En autos se encuentra acreditado que el accionado fue debidamente citado y no compareció a ejercer defensa alguna, razón por la cual se decretó su rebeldía. Si bien la rebeldía no releva al juzgador de examinar la procedencia de la pretensión, constituye un elemento de singular relevancia en tanto autoriza a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria, siempre que éstos encuentren adecuado respaldo en las restantes constancias de la causa (arts. 59, 60, 330, 354, 385 y concs. del C.P.C.)." "De este modo, la presunción derivada de la rebeldía, unida a las constancias documentales aportadas por la parte actora, conduce a tener por acreditado que el accionado incumplió con la obligación esencial asumida en el contrato de locación, consistente en el pago de los cánones locativos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, pese a haber sido previamente intimado en forma fehaciente para regularizar su situación. El incumplimiento acreditado reviste entidad suficiente para justificar la resolución del vínculo locativo y torna exigible la obligación del locatario de restituir el inmueble objeto del contrato, desde que ha desaparecido la causa jurídica que legitimaba su ocupación." "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por JULIO ALBERTO MARLIA contra BRIAN HECTOR TADDEO ... ordenando a este a entregar a la parte actora dentro del plazo de diez días de consentida la presente sentencia, libre de toda ocupación, el inmueble sito en calle Rivadavia N° 1152 de la ciudad de Junín, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza pública ... 2) Costas a la parte demandada (art. 68 CPC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando haya pautas definitivas en autos ..." (Se consignan fechas relevantes en el expediente: contrato celebrado el 1/11/2024; pagos adeudados correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2025; carta documento N° HD006952398AR fechada 24/09/2025 y recibida 29/09/2025; demanda presentada 16/10/2025; rebeldía declarada 30/03/2026; cuestión de puro derecho decretada 10/06/2026; sentencia pasada a resolver el 30/06/2026.)

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