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GUENOMIL ERMELINDA Y WOODWARD ERNESTO FEDERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó petición de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato por fallecimiento de Ernesto Federico Woodward y Ermélinda Guenomil. El Tribunal declaró herederos a los hijos Jorge Ernesto Woodward y Luis Alberto Woodward y, en cuanto al fallecimiento de Ernesto, también a la cónyuge Ermélinda Guenomil respecto de sus bienes propios, fundando la decisión en la prueba documental y en los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial y del Código Procesal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Conyuge Bienes propios Gananciales Edictos Codigo civil y comercial Codigo procesal Agente fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agente Fiscal, por dictamen. Demandado: Causantes fallecidos ERNESTO FEDERICO WOODWARD y ERMELINDA GUENOMIL (actuación intestada). Objeto: Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato, solicitada el 23/06/2026. Decisión: Se declara la condición de herederos conforme a derecho a los hijos JORGE ERNESTO WOODWARD y LUIS ALBERTO WOODWARD; además, por fallecimiento de ERNESTO FEDERICO WOODWARD se reconoce como heredera a la cónyuge ERMELINDA GUENOMIL respecto de sus bienes propios y con los derechos sobre los gananciales. Cesa la intervención del Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En cuanto al pedido de declaratoria de herederos formulado en fecha 23/06/2026, se ha acreditado en autos: PRIMERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 03/07/2025, el fallecimiento de ERNESTO FEDERICO WOODWARD, ocurrido el día 22 de junio de 2002 y de ERMELINDA GUENOMIL, ocurrido el día 13 de julio de 2020, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.- SEGUNDO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 03/07/2025, el matrimonio de los causantes, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 12 de noviembre de 1962.- TERCERO: Con la libreta de familia adjunta al escrito de fecha 03/07/2025, el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados JORGE ERNESTO WOODWARD, ocurrido el día 20 de enero de 1963 y LUIS ALBERTO WOODWARD, ocurrido el día 23 de junio de 1966, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.- CUARTO: Con los comprobantes adjuntos al escrito de fecha 23/06/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 08/07/2025, con los resultados que informa la Actuaria en fecha 29/06/2026.- QUINTO: Con los informes de fecha 10/07/2025 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 02/07/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511)." "POR ELLO, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 06/07/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 del Código Civil (Ley n° 340), los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de ERNESTO FEDERICO WOODWARD le suceden en el carácter de herederos, sus hijos, JORGE ERNESTO WOODWARD Y LUIS ALBERTO WOODWARD y su cónyuge, ERMELINDA GUENOMIL, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Asimismo, por el fallecimiento de ERMELINDA GUENOMIL, le suceden en el carácter de herederos, sus hijos, JORGE ERNESTO WOODWARD Y LUIS ALBERTO WOODWARD.-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la resolución.

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