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QUINTEROS SIXTO LEONEL C/ SEBA MARIA LAURA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 31/01/2024, reclamando diversos rubros por un total inicial pretendido de $100.692.185. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de $11.040.000 más intereses y costas, por entender aplicada la responsabilidad objetiva por riesgo creado y desestimadas las eximentes alegadas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo creado) Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Incapacidad sobreviniente Dano moral / dano psicologico Lucro cesante Gastos medicos Seguro automotor (aseguradora citada en garantia) Indemnizacion cuantificacion nota: el nombre del magistrado que dicto la sentencia no surge del texto suministrado Por ello se consigno como desconocido.

Actor: Sixto Leonel Quinteros. Demandado: Maria Laura Seba, con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión moto-auto ocurrida el 31/01/2024 en Av. Perón y calle Alvear, Azul; se peticionan rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance, gastos médicos, daño psicológico, daño al proyecto de vida, daño punitivo, reparación y desvalorización del rodado, entre otros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar la suma de $11.040.000, con intereses desde el 31/01/2024 y costas a cargo de las demandadas. Se admitieron determinados rubros en los montos detallados y se rechazaron otros (pérdida de chance, daño punitivo, daño al proyecto de vida, desvalorización).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "se puede concluir que se encuentra debidamente acreditado que el día 31 de enero de 2024 alrededor de las 11.20 horas se produjo una colisión ... entre el automotor marca VW Suran dominio JLC845 conducido por María Laura Seba y la motocicleta marca Honda XR 150 dominio A174EXI guiada por Sixto Leonel Quinteros; acontecimiento que provocó en éste numerosas lesiones de diversa consideración" (arts. citados).
- "El nuevo Código Civil y Comercial ... determina en su artículo 1769 que '...Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas de aplican a los daños causados por la circulación de vehículos...' (textual), lo que motiva que resulte de aplicación el art. 1757 ... que señala que ... 'La responsabilidad es objetiva.'"
- "quien gozaba de prioridad de paso al momento de acaecimiento del siniestro, era la motocicleta Honda conducida por el actor... tal como lo reconoce la parte accionante en su escrito postulatorio y los demandados en sus respectivas réplicas" y "los demandados no han podido acreditar que la conducta del accionante haya sido la causa eficiente en la producción del evento dañoso".
- Sobre el casco: "De las constancias obrantes en la causa penal surge que Sixto Leonel Quinteros circulaba sin casco protector reglamentario... De ello se desprende que la falta de casco reglamentario ha sido gravitante y determinante de las lesiones antes detalladas, las que han resultado del propio obrar negligente del actor, en consecuencia, no se tendrán en cuenta a los fines de analizar este parcial."
- Cuantificación y razonamiento de rubros principales: "adoptando como parámetros la edad de la victima ... y el tiempo de inactividad ... el rubro reclamado inexorablemente debe ser receptado hasta la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos ($ 5.400.000)" (incapacidad sobreviniente); "fijo prudencialmente el monto del reclamo por daño moral en la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000)"; "el lucro cesante... debe estimarse por 20 días... receptar favorablemente ... la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000)"; "considero que inexorablemente debe ser receptado favorablemente el rubro reclamado [gastos médicos] hasta la suma de Quinientos mil pesos ($ 500.000)"; "daño psicológico... corresponde ... Un millón de pesos ($ 1.000.000)"; "reparación del rodado... receptado favorablemente ... Un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000)"; y "la demanda promovida debe prosperar".

¿Qué se resolvió?

"Haciendo lugar a la demanda promovida por Sixto Leonel Quinteros ... condenando a estos a abonar al primero la suma de Once millones cuarenta mil pesos ($ 11.040.000), con más intereses y costas..."

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