MICHEL ARMANDO HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaración de sucesión intestada por fallecimiento de MICHEL ARMANDO HUGO para que su hija sea declarada única heredera universal. El Tribunal declaró por derecho que, por fallecimiento de MICHEL ARMANDO HUGO, le sucede en carácter de universal heredera VALERIA ROSANA MICHEL y FIDANZA, fundando la decisión en el acta de defunción, partidas y publicaciones de edictos y en los arts. 2337 y 2426 del NCCC y 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALERIA ROSANA MICHEL y FIDANZA.
Demandado: La sucesión del causante MICHEL ARMANDO HUGO (causante fallecido).
Objeto: Declaración de herencia ab-intestato y reconocimiento de la actora como heredera universal por fallecimiento del causante.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MICHEL ARMANDO HUGO le sucede en carácter de universal heredera su hija VALERIA ROSANA MICHEL y FIDANZA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1º) Que con el ACTA DE DEFUNCION adjunta el 17/03/2026 se acredita la defunción de MICHEL ARMANDO HUGO, ocurrida el 6 de Diciembre de 2025.-
2º) Que según surge de autos el causante era de estado civil soltero, según oficio recibido el 8/07/2026. -
3º) Que de la unión con la SRA. MARIA LUISA FIDANZA nació VALERIA ROSANA MICHEL y FIDANZA el 7 de Mayo de 1978 (ver partida adjunta el 17/03/2026).-
4º) Que con los diarios y recibos acompañados el 13/07/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MICHEL ARMANDO HUGO le sucede en carácter de universal heredero su hija VALERIA ROSANA MICHEL y FIDANZA.-"
(No se consignan votos en disidencia en el expediente.)
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