BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZGON LUZ ALDANA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por deuda de cuenta corriente bancaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado de $3.619.460,70 más intereses desde la intimación del 29/06/26 y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pazgon Luz Aldana.
Objeto: Cobro ejecutivo por deuda de cuenta corriente bancaria por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($ 3.619.460,70) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses calculados desde la constitución en mora fijada en la intimación de pago del 29/06/26; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"I.
- No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle CAVERI 1527, TRUJUI, MORENO (ver tramite de fecha 01/07/26), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-
II.
- En cuanto a la fecha de mora, si bien el certificado de deuda de una cuenta corriente bancaria expedido en regla, constituye un título ejecutivo (art. 793 del C. Com. y art. 521 CPCC inc. 5 CPCC) y que el mismo resulte exigible desde su determinación, ello no sirve por sí solo para acarrear la mora del deudor. Es necesaria la interpelación (conf. C69792 SCBA 31/5/2000).-
Atento que en autos no se ha efectuado interpelacion previa, por lo que la constitución en mora de los ejecutados habrá de tenerse por configurada con la diligencia de intimación de pago de fecha 01/07/26, es decir el día 29/06/26.
En consecuencia, respecto de los intereses se aplicará la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha mencionada en el párrafo anterior hasta el efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar ( opción " Servicios", "Cálculo de Intereses en Línea", "Tasa Activa Promedio de Descuentos a 30 dìas")"
"III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-
Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, F A L L O:
1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PAZGON LUZ ALDANA hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($ 3.619.460,70) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 8904.
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE al Agente Fiscal en su domicilio electrónico."
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