GALARZA ESTER ANTONIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se inició expediente de sucesión intestada por el fallecimiento de Ester Antonia Galarza y se identificaron sus herederos legítimos. El Tribunal declaró abierta la sucesión y reconoció como herederos universales a sus hijos sobrevivientes y, por representación de la hija premuerta María Sandra Fleita, a sus cuatro nietos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los interesados en la sucesión que peticionaron la declaración sucesoria: LUIS ANGEL; ESTHER SUSANA; CARINA LEONOR FLEITA Y GALARZA y, por representación de la hija premuerta, los nietos MARIANA YANEL; MARINA ESTHER SOFIA; NESTOR ANGEL EMANUEL; FERNANDO SEBASTIAN ACUÑA Y FLEITA.
Demandado:
La causante de la sucesión, ESTER ANTONIA GALARZA (fallecida el 4 de septiembre de 2025), en cuanto sujeto de la sucesión ab-intestato.
Objeto:
La declaración de apertura de la sucesión intestada y el reconocimiento de los herederos universales conforme a las reglas del Código Civil y Comercial y del CPCC aplicables.
Decisión:
El Tribunal declaró, "en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por el fallecimiento de ESTER ANTONIA GALARZA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUIS ANGEL, ESTHER SUSANA y CARINA LEONOR FLEITA Y GALARZA; y en representación de su hija premuerta MARIA SANDRA FLEITA, sus nietos MARIANA YANEL, MARINA ESTHER SOFIA, NESTOR ANGEL EMANUEL y FERNANDO SEBASTIAN ACUÑA Y FLEITA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que con el Certificado de Defunción presentado el 8/10/2025 se acredita el fallecimiento de ESTER ANTONIA GALARZA, ocurrido el 4 de septiembre de 2025.
II) Que la causante había contraído matrimonio con ANGEL FLEITA el día 14 de mayo de 1965, quien falleciera el 17 de agosto de 2020 (ver documentación adjunta el 8/06/26 y 27/11/25).
III) Que de esa unión nacieron: LUIS ANGEL, el 27 de febrero de 1966, MARIA SANDRA, el 17 de enero de 1969, ESTHER SUSANA, el 2 de mayo de 1971 y CARINA LEONOR FLEITA Y GALARZA, el 6 de marzo de 1979 (ver documentación adjunta el 27/11/25 y 22/06/26).
IV) Que con el certificado de defunción presentado el 8/10/25 se acredita el fallecimiento de MARIA SANDRA FLEITA, el 3 de febrero de 2014.
V) Que de la unión matrimonial de MARIA SANDRA FLEITA con INFRAIN NESTOR ACUÑA nacieron: MARIANA YANEL, el 18 de marzo de 1989, MARINA ESTHER SOFIA, el 29 de enero de 1996, NESTOR ANGEL EMANUEL, el 8 de marzo de 1993 y FERNANDO SEBASTIAN ACUÑA y FLEITA, el 30 de junio de 2004 (ver documentación adjunta el 8/10/25 y 27/11/25).
VI) Que consta haberse efectuado la publicación de edictos con fecha 16/03/26 que prescribe el art.734 inc.2° del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los articulos 2337, 2424, 2426, 2433, 2427, 2428 y 2429 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565, 3570, 3566 y 3549 del C.C.) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ESTER ANTONIA GALARZA le suceden en carácter de universales herederos su hijos LUIS ANGEL, ESTHER SUSANA Y CARINA LEONOR FLEITA Y GALARZA y en representación de su hija premuerta
- MARIA SANDRA FLEITA
- sus nietos, MARIANA YANEL, MARINA ESTHER SOFIA, NESTOR ANGEL EMANUEL y FERNANDO SEBASTIAN ACUÑA y FLEITA. REGISTRESE."
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