MELLA GISELA ANDREA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la verificación de un crédito en la quiebra de Mella Gisela Andrea por aplicación del art. 36 de la L.C.Q. El Tribunal declaró verificado el crédito como quirografario, aplicando lo dispuesto en los arts. 36, 200 y 248 de la L.C.Q. e incluyendo el arancel previsto en el art. 32.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que insinuó crédito en la quiebra.
Demandado: MELLA GISELA ANDREA, de la causa de quiebra (pequeña).
Objeto: Verificación de crédito por suma dineraria, con calificación como crédito quirografario, conforme art. 36 de la Ley 24.522.
Decisión: Se declaró verificado el crédito insinuado por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y se lo calificó como quirografario, incluyéndose el arancel previsto por el art. 32, último párrafo, de la L.C.Q.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Para dictar de la resolución establecida por el art. 36 de la ley 24.522 en estos autos caratulados 'MELLA GISELA ANDREA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)' Expte. Nº 124831"
"Teniendo en consideración el dictamen de la Sindicatura en el informe individual presentado en fecha 29/06/2026, analizando la procedencia, legitimidad y cuantía del crédito insinuado, y lo dispuesto el art. 36 de la L.C.Q, corresponde declarar verificado el crédito que insinuó el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de $ 4.441.570,53 como quirografario (art. 248 LCQ)."
"Consecuentemente, por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 36 y 200 de la L.C.Q., RESUELVO: Declarar VERIFICADO el crédito insinuado por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de $ 4.477.870,53 como quirografario (art. 248 de la L.C.Q.), -incluye en el arancel establecido por el art. 32, último párrafo, de la L.C.Q.
- Regístrese."
Observación: El pronunciamiento cita el dictamen de la Sindicatura (informe individual de fecha 29/06/2026) y aplica la verificación y calificación como quirografario conforme a art. 248 de la L.C.Q., mencionando también inclusión del arancel conforme art. 32 y la normativa de los arts. 36 y 200 de la Ley 24.522.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: