RIVERO RUBEN MARCELO C/ BRITOS VANINA MARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 2 de agosto de 2024 reclamando reparación por daños materiales, privación de uso, pérdida del valor venal y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar $5.577.013,54 por daños materiales, rechazando los restantes rubros y desestimando el planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Marcelo Rivero.
Demandado: Thiago Daniel Iragüen (conductor de la motocicleta) y Vanina Mariel Britos (titular registral de la motocicleta).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 2/8/2024 por $8.636.702,31 o lo que resulte de la prueba; rubros reclamados: daño no patrimonial ($2.500.000), daños materiales (reparación $3.696.702,38), privación de uso ($1.440.000) y pérdida de valor venal ($1.000.000). Además, planteo de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y pedido de actualización por IPC.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a los demandados a pagar $5.577.013,54 en concepto de daños materiales, con intereses desde el 2/8/2024 según la pauta fijada en los considerandos; se rechazan la privación de uso, la pérdida del valor venal y el daño moral; se desestima el planteo de inconstitucionalidad. Costas para los demandados; pago en 10 días de quedar ejecutoriada la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En conclusión, por todo lo expuesto, a criterio del Suscripto no caben dudas que la demanda promovida debe prosperar en forma íntegra, lo que así se resuelve (Arts. 163, 330, 354, 375, 384, 473, 474, 456 y concds. del C.P.C. y arts. 1757 y concds. del Código Civil y Comercial)." [nota: la sentencia aclara luego la parcialidad en el fallo]
"De tal forma, teniendo en cuenta que el pliego ha sido adunado en tiempo oportuno por el actor -ver tramite del 3 de marzo de 2026-, debe tenerse por acreditado que el demandado: '...a) .el Viernes 2 de Agosto de 2024 conducía en exceso de velocidad la motocicleta Guerrero Trip, dominio A114GBH por Av. Venezuela de la Ciudad de Bolívar.
- ... k) . que no realizo maniobras "de frenado" previo a colisionar al vehículo conducido por el actor.
- l) . que no realizó maniobras "evasivas" para evitar colisionar al vehículo conducido por el actor.
- v) . que es el único responsable del accidente...'" (Arts. 163, 330, 415 y concordantes del C.P.C.).
"Por consiguiente, la demanda promovida debe prosperar en la suma de $ 5.577.013,54 en concepto de daños materiales (Arts. 1716, 1722, 1723, 1726, 1737, 1741, 1745, 1757, 1769 y concs del Código Civil y Comercial, Arts. 163, 165 y concordantes del C.P.C.C)."
"Respecto de dicho accesorio, corresponde aplicar la tasa de interés denominado 'interés puro' ... en el 6% anual desde la fecha del siniestro que motiva la promoción de las actuaciones -2 de agosto de 2024
- y hasta la fecha en que resultó valorado el parcial acogido; ésto es hasta el 3 de marzo de 2026 en cuanto a la suma receptada por repuestos y 4 de marzo de 2026 para la mano de obra; para luego aplicar hasta su efectivo pago, la tasa de interés que surge de la doctrina legal..."
"Por ello, ... no es posible evaluar los resultados que arrojan y con ello la eventual inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928, toda vez que falta uno de los presupuestos necesarios: esto es la demostración clara, palmaria y ostensible de la afectación de un derecho constitucional; por caso, el de propiedad (Artículo 17 de la Constitución Nacional)."
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