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CAVAGNARO MARCELA ALICIA C/ MENDEZ RODOLFO JAVIER Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la actora y no reguló honorarios del letrado por inoficiosa la labor.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Beneficio de litigar sin gastos Costas a la actora Honorarios inoficiosos Intimacion Despacho simple Res. 3694/12 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cavagnaro Marcela Alicia. Demandado: Mendez Rodolfo Javier y otro/a. Objeto: Trámite incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos (expte. Lm-40425-2015 GF / VL). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal; se impusieron las costas a la parte actora; no se procedió a regular honorarios al letrado por considerarse inoficiosa su labor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que con fecha 8/6/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el escrito de fecha 4 de abril de 2023, en la que se solicita se resuelva el presente incidente. Sentado ello, tomando en consideración que la presentación en despacho no constituye una actividad procesal útil y que, como consecuencia, no se ha instado correctamente el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986); notase que ni siquiera se intentó cumplir con lo dispuesto en fecha 11/04/2023 (11/04/2023
- DESPACHO SIMPLE (239601384022855541)), corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE." (No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)

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