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COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A C/ CONSA CONSTRUCCIONES DEL NORTE SA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió cobro sumario de sumas de dinero contra CONSA Construcciones del Norte S.A. y otro. El Tribunal aceptó el desistimiento, declaró extinguida la acción, ordenó el archivo, impuso las costas al actor y reguló honorarios del letrado apoderado y de la mediadora.

Desistimiento Cobro sumario Extincion de la accion Costas a cargo del actor Regulacion de honorarios Jus Mediacion Art. 304 cpcc Colegio de ingenieros Consa construcciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Demandado: CONSA Construcciones del Norte S.A. y otro/a. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excluye alquileres, etc.). Decisión: Se hizo lugar al desistimiento formulado por el actor; se declaró extinguida la acción por renuncia de la pretensión, se ordenó el archivo, se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios del letrado apoderado y de la mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Lo dispuesto por el Art. 304 del CPCC, el cual en su parte pertinente establece que '...En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones...'." "Al respecto, se ha sostenido que el fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 366)." "En concordancia con lo manifestado, el mencionado autor entiende que: '... El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desistimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió...' (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 368)." "RESUELVO: Declarar extinguida la presente acción y por renunciada la pretensión, ordenándose en su consecuencia y oportunamente el archivo de éstas actuaciones. Imponer las costas al accionante (Art. 73 del CPCC)." "Atento el estado de autos, regúlanse los emolumentos de la letrado apoderado del parte actora, Dr. Diego Daniel Giancazo ... en la suma de SIETE (7) JUS, con más los aportes legales e I.V.A. si correspondiere ..." "regúlense los honorarios de la mediadora Dra. Elsa Noemi Gandolfo (LM 054) en la suma equivalente a 2,18 JUS al momento de su efectivo pago con más los aportes y contribuciones de ley. Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $110.328,20, monto reclamado en la pieza liminar." (Se consignan los textos citados por ser los fundamentos utilizados por el Tribunal para declarar extinguido el proceso, imponer costas y regular honorarios.)

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