LOPEZ MIRIAN EDITH C/ MINICHIELO JESICA ROMINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue homologado. El Tribunal homologó lo acordado, reguló los honorarios profesionales conforme a la Ley Provincial 14.967 y al Decreto Ley 8904 según el momento en que se devengaron los honorarios, fijando montos expresos para cada profesional y del mediador prejudicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ MIRIAN EDITH.
Demandado: MINICHIELO JESICA ROMINA y la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
Objeto: Daños y perjuicios automotores; las partes arribaron a un acuerdo transaccional por $7.500.000.
Decisión: Se homologó lo acordado conforme art. 309 CPCC; se regularon los honorarios del mediador prejudicial y de los letrados intervinientes, estableciendo montos concretos y las reglas aplicables según la vigencia normativa; se intimó el pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes):
II) "A los efectos de regular los honorarios profesionales, debo decir que a la fecha se encuentra vigente la Ley Provincial 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores), constituyéndose en el nuevo marco arancelario en materia de honorarios de abogados.
- La aplicación temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
- Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'.
- En refuerzo de la irretroactividad en la aplicación de la nueva ley arancelaria observo que el Poder Ejecutivo Provincial vetó el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 en cuanto establecía 'Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios'.
- Reitero que dicho artículo se encuentra vetado, lo que reafirma la hipótesis de su inaplicabilidad retroactiva.-"
III) "como lo ha indicado la mejor doctrina, en materia procesal, la regla es la aplicación inmediata de las nuevas normas, salvo si se vulneran derechos definitivamente incorporados al patrimonio de la persona a la que dichas normas se pretenda aplicar (Morello, Augusto M.
- Sosa, Gualberto L.
- Berizonce, Roberto O., Código Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y anotados, 4ta. ed. Abelledo Perrot
- LEP, Buenos Aires 2015, Tomo I pág. 177).
- Dicho esto, es tiempo de señalar -ahora
- que desde mi punto de vista, las normas de la ley 14.967 que indican cómo regular honorarios tienen evidente sustancia procesal (en la misma ley habrá otros artículos de esencia diversa, pero eso no está en discusión aquí).
- Entonces, la regla general (obviamente analizable luego en cada caso específico) sería la aplicación inmediata de las nuevas normas arancelarias."
IV) "la nueva norma dispone en el art. 1 'los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación.', importa adoptar como criterio de aplicación el tiempo en que se realizó la tarea profesional, por lo que si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al 'quantum' del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017) será esta la normativa aplicable.
- Todo ello con excepción a las reglas procesales del modo de regular, debiendo como ya expresara antes, ser regulados en 'jus' arancelarios y cumpliendo el auto procesal regulatorio con las exigencia del art. 15 de la Ley Provincial 14.967."
Artículo 15 (citado): "Toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, bajo pena de nulidad, los siguientes recaudos: a) indicar el monto del juicio, cuando existiere; b) referenciar los antecedentes del proceso; c) precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación; d) el monto deberá estar expresado en moneda arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago."
Decisión práctica: se homologó el acuerdo ($7.500.000) y se reguló:
- Honorarios mediador prejudicial Dr. Mariano Pita: $203.520 (16 UHOM, UHOM $12.720).
- Dr. Diego Alejandro Martelli: $1.125.000 (equivalente a 22,61 JUS).
- Dr. Luis Alberto Perez Romero: $348.250 (7 JUS).
- Dr. Pedro Martín Augé: $401.750 (mínimo de la escala, 8,07 JUS).
Se intimó abonar tasa de justicia $165.000 y contribución $8.250 en 5 días bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese con expresa transcripción del art. 54 Ley Provincial 14.967.
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