Logo

DESIAS ANIBAL GABRIEL C/ PICON PEDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor con citación en garantía y celebró acuerdo transaccional por $16.000.000. El Tribunal homologó lo acordado, declaró inconstitucional el art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y reguló los honorarios del mediador y de los letrados conforme a la Ley Provincial 14.967 y pautas de la Ley Nacional 24.432 y el CCyC.

Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Ley provincial 14.967 Inconstitucionalidad art. 31 decreto 600/21 Mediador prejudicial Jus arancelarios Acuerdo transaccional $16.000.000 Tasa de justicia Ley nacional 24.432 Codigo civil y comercial observacion: el analisis se circunscribe a la resolucion del tribunal de primera instancia dictada por el juez vicente santos atela el/los dias indicados en el proveido Tal como obra en el texto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aníbal Gabriel Desías. Demandado: Pedro Picón; con citación en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios automotores; se arribó a un acuerdo transaccional por $16.000.000. Decisión: Homologó lo acordado por las partes en las presentaciones electrónicas (13/7/2026 y 14/7/2026). Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21. Reguló honorarios del mediador prejudicial Dr. Mariano Niño Gómez en $480.000 (9,64 JUS), del Dr. Matías R. Gutiérrez en $3.200.000 (64,32 JUS) y del Dr. Pedro M. Augé en $2.080.000 (41,80 JUS), más aportes e IVA si correspondiera. Intimó el pago de tasa de justicia $352.000 y contribución $17.600.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La aplicación temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
- Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'.
- En refuerzo de la irretroactividad en la aplicación de la nueva ley arancelaria observo que el Poder Ejecutivo Provincial vetó el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 en cuanto establecía 'Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios'.
- Reitero que dicho artículo se encuentra vetado, lo que reafirma la hipótesis de su inaplicabilidad retroactiva." "Las normas de la ley 14.967 que indican cómo regular honorarios tienen evidente sustancia procesal... Entonces, la regla general (obviamente analizable luego en cada caso específico) sería la aplicación inmediata de las nuevas normas arancelarias." "Conforme lo expuesto, analizada la cuestión arancelaria de los honorarios del mediador prejudicial, compartiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re 'Cosentino' -antes enunciado-, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y regular los honorarios del mediador prejudicial conforme las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1.255 del Código Civil y Comercial, teniendo especial consideración en la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desarrolladas." "RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y regular los honorarios del mediador prejudicial Dr. Mariano NIÑO GÓMEZ (Matricula: LP237), en la suma de $480.000 (pesos cuatrocientos ochenta mil) equivalente a 9,64 JUS ARANCELARIOS (Res. SCBA 4.222 1 JUS ley 14.967 = $49.750), más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder; 2) Regular los honorarios del Dr. Matias Ricardo Gutiérrez ... en la suma de $ 3.200.000 ... y los del Dr. Pedro Martín Augé ... en la suma de $2.080.000 ...; todo ello fundado en los arts. 15, 16, 21, 24, 47, 51, 54 y cc. Ley Provincial 14.967. REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE con expresa transcripción del art. 54 Ley Provincial 14.967."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar