CREDITIA CIUDAD FIDEICOMISO FINANCIERO C/ GONZALEZ MARTIN EDELMIRO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré por PESOS 91.003,03. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital más intereses desde el 06/07/2016, rechazando la inclusión del IVA sobre los intereses; costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDITIA CIUDAD FIDEICOMISO FINANCIERO.
Demandado: MARTIN EDELMIRO GONZALEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo por un pagaré pagadero a la vista por PESOS NOVENTA Y UN MIL CON TRES CENTAVOS ($ 91.003,03).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder a trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses calculados desde la mora del 06/07/2016; se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses; costas a la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Cabe señalar en el caso particular -en tanto el titulo que se ejecuta resulta ser un pagaré
- que la SCBA ha sentado doctrina respecto de la armonización de la normativa consumeril y la que rigen la acción cambiaria, en la causa C. 121.684, 'Asociación Mutual Asís' -donde se siguen los lineamientos sentados a partir del caso 'Cuevas' (C. 109.305, resol. del 1/9/2010)
- al decir que 'la búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la L.D.C. y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. ley 5.965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación (causas C. 91.162 y C. 117.939, cits.), constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior. La recta comprensión del asunto supone avanzar por el sendero de la confluencia o consideración integradora de las normas en juego. Para expedirse sobre la viabilidad de la demanda ejecutiva le es dable examinar los instrumentos complementarios al pagaré que oportunamente hubiese acompañado el ejecutante. Si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución.'"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARTIN EDELMIRO GONZALEZ haga a la parte acreedora CREDITIA CIUDAD FIDEICOMISO FINANCIERO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y UN MILCON TRES CENTAVOS ($ 91.003,03.-), provenientes de un pagaré pagadero a la vista. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 06/07/2016, (fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio), hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes ( ver titulo ejecutivo); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- solo una vez
- (causa lz-36539-2024, Cam. Civ. y Com. Lomas de Zamora
- sala I)."
"La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un banco o de una entidad como la de autos, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de las operaciones que genere tales réditos -que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado a través de esta vía procesal (conf. Art. 3 ley 23.349, art. 10 Decreto 692/98; CC0001 QL 615 RSI 110-96 1/10/96, Sala II Departamental, causa 36808, reg. Int. 306/07, causa 37776 reg. Int. Del 21/02/2008; causa 43.333 reg. Int. 167/13 del 2-07-2013; causa 44.038 reg. Int. 47/14 del 7-03-2014, causa 45.120 del reg. Int 415/14 del 18-12-2014, entre otras). O dicho de otro modo, para poder establecer si una determinada prestación se encuentra comprendida en alguno de los supuestos contemplados como pasibles de tener que abonar dicho impuesto, debe investigarse la causa de la obligación que genera los intereses, a mas de las exenciones legales fundadas en el origen de la operación (art. 7 Decreto 280/97; conf. CC0001 QL 13746 RSI -191-11 25-10-2011). En virtud de lo expuesto, no resulta procedente incluir el IVA sobre los intereses que se liquidan respecto de la deuda principal."
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