VILLAFAÑE RODOLFO ALEJANDRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)2020
El actor reclamó restitución de sumas retenidas por adicional “cónyuge” y daños por incumplimiento contractual en un seguro de vida colectivo. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción propuesta por Sancor y Caja de Seguros y rechazó la demanda por prescripción, imponiendo costas a la actora, quedando ésta amparada por el beneficio de justicia gratuita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Alejandro Villafañe, representado por el Dr. Esteban Galli.
Demandado: Caja de Seguros S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (y se menciona al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires como tomador).
Objeto: restitución de sumas retenidas por concepto de seguro colectivo (adicional cónyuge) y daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño punitivo, daño moral) por supuesto descuento indebido en póliza de vida colectivo e incapacidad total y permanente; solicitud de aplicación del régimen consumeril y beneficio de justicia gratuita.
Decisión: se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Sancor y Caja de Seguros y, en consecuencia, se rechazó la pretensión de Villafañe por estar prescrita la acción. Se imponían las costas a la actora (con la salvedad del beneficio de justicia gratuita que la asiste).
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes):
- "Planteada de ésta forma la controversia, tenemos por un lado la ley especial de seguros (Ley 17.418) que en su art. 58 dice 'Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computados desde que la correspondiente obligación es exigible.
- ... En el seguro de vida la prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro'; y por el otro el art. 50 de la ley de defensa del consumidor expresa 'Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años.
- ...'"
- "Recientemente la Suprema Corte Provincial se ha expedido acerca del plazo de prescripción en materia de seguros de vida colectivo... concluye el Máximo Tribunal Provincial '. la norma en materia de prescripción liberatoria contenida en la ley especial posee una aplicación preferente a la norma genérica y residual sobre la misma materia contenida en la ley general (Conf. art. 2560 Cód. Civ. y Com).'."
- "Y la raigambre constitucional que posee los derechos del consumidor (art. 42 CN; art. 38 CPBA) y sus principios protectorios, no permiten colegir que la reglamentación que se hagan de los derechos las mismas revistan una inconstitucionalidad intrínseca... Más aún, la interpretación realizada a partir del precedente 'Toscano' obliga a las instancias inferiores a su estricta aplicación evitando dispendios jurisdiccionales innecesarios."
- "En el caso en concreto se observa de la prueba pericial contable que el rubro 'adicional cónyuge' se retuvo durante el período 1/1/19 hasta el 1/10/21, así como el accionante reclamó administrativamente con fecha 12/8/21; la demanda interruptiva de prescripción es de fecha 4/8/22; ... la promoción de la demanda de fecha 3/8/23."
- "Conforme ello, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta por las demandadas y declarar prescripta la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual del contrato de seguro de vida colectivo e incapacidad física total y permanente (arts. 1, 10, 58 y cc. Ley Nacional 17.418; arts. 330, 344, 345 y cc. CPCC)."
- Fallo: "1) Haciendo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y CAJA DE SEGUROS SA, y en su consecuencia rechazar el reclamo realizado por RODOLFO ALEJANDRO VILLAFAÑE... 2) Costas a la parte actora en su condición de vencida... Se deja establecido que siendo la vencida un consumidor, se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad del art. 53 de la Ley Nacional 24.240 y modif.; ..."
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