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DI BELLA GASTON DAMIAN C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del vehículo Peugeot 207 y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la efectiva ocurrencia del hecho ni la relación causal necesaria entre el demandado y el daño.

Juicio de danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba insuficiente Pericia mecanica Relacion causal Rechazo de demanda Costas a la actora Cpc provincia de buenos aires Seguro citado en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Gastón Damián Di Bella, representado por el Dr. Leonardo Javier Baes.
- A quién se demanda (Demandado) Pablo Daniel Pozzo; citada en garantía "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales".
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por daños y perjuicios (daño físico —incapacidad sobreviniente—, daño psíquico, daño moral, gastos de asistencia médica y medicación, daños y depreciación del vehículo, privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 30/11/2021 cuando la moto del actor habría sido embestida por el Peugeot dominio MKY-953 al efectuar un giro.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "La pericia mecánica presentada el 22/02/2023 por el Ingeniero Francisco Canale, es clara al dictaminar: '[...] ante la falta de PDI y posiciones post impacto relevadas en el lugar y al momento del hecho, sólo permiten establecer como mecánicamente probable la geometría de colisión relatada en los hechos de demanda. [...]'" "La pericia mecánica no fue observada por las partes, sin embargo dicha experticia por sí solo no resulta concluyente para establecer la mecánica del siniestro (conf. art. 474 del C.P.C.C.)." "Entonces, no puedo sino concluir en que con los elementos de prueba reseñados, pueda completar el plexo probatorio mínimo que permita al Suscripto tener por corroborados los hechos constitutivos expresados en la demanda. Consecuentemente, no habiéndose acreditado el hecho ni su relación causal con el demandado impone el rechazo de la demanda (art. 375 del C.P.C.C.)." "Rechazando la demanda que por daños y perjuicios interpusiera Gastón Damián Di Bella contra Pablo Daniel Pozzo, y la citada en garantía 'La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales'." "Los gastos causídicos generados por la promoción del presente juicio habré de imponerlos a la parte actora vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.), debiendo diferirse la regulación de estipendios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la presente (art. 51 ley 14.967)."

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