HADERNE ADELMA NILDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La actora promovió trámite sucesorio intestamentario solicitando la declaratoria de heredera por el fallecimiento de Adelma Nilda HADERNE. El Tribunal declaró a Liliana Elisabet CASTRO heredera única y omitió la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Elisabet CASTRO.
Demandado: Sucesión ab intestato de Adelma Nilda HADERNE.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Adelma Nilda HADERNE (fallecida el 21 de diciembre de 2019) y reconocimiento de la heredera.
Decisión: Se declaró heredera a la hija Liliana Elisabet CASTRO; se omitió la intervención del Agente Fiscal; se ordenó registro digital y notificación personal o por cédula; se dejó constancia de la publicidad y digitalización de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con las copias autenticadas de las actas obrantes en el mismo Nro. de Orden el fallecimiento de Rene Adolfo CASTRO, ocurrido el día 21 de noviembre de 2007, y el de Adelma Nilda HADERNE, D.N.I F3.322.085, ocurrido el día 21 de diciembre de 2019; ambos fallecidos en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires."
"Que con la declaratoria de herederos dictada en los autos 'Castro, Rene Adolfo s/ Sucesión ab intestato', expediente citado en el párrafo precedente, se acredita el matrimonio de la causante con Rene Adolfo CASTRO celebrado el día 6 de septiembre de 1957 en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires y el deceso de su cónyuge ya indicado supra."
"Que con la copia certificada acompañada, se acredita el nacimiento de la hija del matrimonio citado: Liliana Elisabet CASTRO, ocurrido el día 24 de agosto de 1958 en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires."
"Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C."
"Que en el proveído que luce en el Nro. de Orden 44 se hace saber que se omite correr vista al Agente Fiscal... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."
Decisión final (texto relevante):
"DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, que por fallecimiento de:
I) Adelma Nilda HADERNE la sucede en carácter de heredera su hija, Liliana Elisabet CASTRO.
II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando V).
III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula.
IV) Se hace saber que junto al presente decisorio se registra toda la documentación y presentaciones mencionadas, las que han sido íntegramente digitalizadas, adjuntadas y publicitadas por intermedio de la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia (Ac. 3.540 y 3.733 de la S.C.B.A.)."
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