BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JANCICH SHEILA LORELEY S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por deudas de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando cobrar $4.069.332,14 más intereses calculados según la tasa activa bancaria como tope, e impuso las costas al demandado por su incomparecencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JANCICH SHEILA LORELEY.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado por tarjetas de crédito (Mastercard y Visa) por un total de $4.069.332,14.
Decisión: Se declaró la ejecución procedente y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $4.069.332,14 más intereses que serán liquidados conforme a las pautas indicadas. Se impusieron las costas al accionado vencido y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"I.
- No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle MORON 1848, MORENO (ver tramite del 19/06/26), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-"
"II.
- En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia '... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público...' (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794):
- En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -por la tarjeta Master 11.04.25 y por la tarjeta Visa el 06.08.2025
- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras )."
"III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-"
Parte resolutiva (extracto):
"1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JANCICH SHEILA LORELEY hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 14/100 ($ 4.069.332,14)
- $ 1.734.559,98 por Tarjeta de Crédito Mastercard y $ 2.334.0773,06 y por la Tarjeta de Cedrito Visa
- con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 8904.
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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